Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-051620-2016 de fecha 22 de febrero de 2016, la empresa CHECK & GO S.A.C. con RUC N° 20520690094, en adelante La Empresa, al amparo de lo resuelto por INDECOPI en la Resolución 194-2009/CEB-INDECOPI y Resolución N° 818-2011/SC1-INDECOPI1, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en el local ubicado en la Avenida La Molina 485 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 3670-2016MTC/15 del 04 de agosto de 2016, la Dirección General de Transporte Terrestre declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por la Empresa, señalando que la Resolución N° 818-2011/SC1-INDECOPI de la Sala de Defensa de la Competencia N°1 del Tribunal del INDECOPI, la cual confirma la Resolución N° 194-2009/ CEB-INDECOPI emitida por la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI, solo tiene alcance para la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea tipo mixta en el distrito de San Miguel, lo cual difiere de la solicitud presentada por la Empresa, la cual pretende se le otorgue autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Avenida la Molina N° 485, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-235163-2016 del 26 de agosto de 2016, la Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 3670-2016-MTC/15, el mismo que fue declarado improcedente a través de la Resolución Directoral N° 4714-2016-MTC/15 del 06 de octubre de 2016; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-296288-2016 del 02 de noviembre de 2016, la Empresa interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 4714-2016-MTC/15, solicitando se declare fundado su recurso y que como consecuencia de ello se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 4714-2016-MTC/15 y la Resolución Directoral N° 36702016-MTC/15; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 5332016-MTC/02 de fecha 19 de diciembre de 2016 se resuelve declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N° 3670-2016-MTC/15 y 4714-2016-MTC/15 del 04 de agosto y 06 de octubre de 2016 respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución viceministerial citada; Que, el artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 533-2016-MTC/02, dispone retrotraer el procedimiento administrativo hasta la emisión del Informe N° 08662016-MTC/15.03, a fin que la Dirección General de Transporte Terrestre evalúe la solicitud formulada por la empresa CHECK & GO S.A.C., y emita pronunciamiento debidamente fundamentado que corresponda, atendiendo a lo resuelto por el INDECOPI con respecto a la clausula de exclusividad en el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C.; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-015159-2017 de fecha 18 de enero de 2017, La Empresa al amparo de lo resuelto en la Resolución Viceministerial N° 533-2016-MTC/02, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el local ubicado en la Avenida La Molina 485 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, en atención a lo resuelto por el artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 533-2016-MTC/02, mediante Oficio N° 1033-2017-MTC/15.03 de fecha 03 de febrero de 2017 se comunicó a La Empresa la suspensión del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-015159-2017, de

acuerdo con el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 19 de enero de 2017 emitida por 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, que dispuso: "Se ORDENA al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que suspenda todos los procedimientos cuya finalidad sea autorizar u otorgar conformidad de inicio de operaciones a Centros de Inspección Técnica Vehicular en Lima Metropolitana que desconozca la cláusula de exclusividad del contrato de concesión de las plantas de revisiones técnicas y explotación del servicio de revisiones técnicas vehiculares suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C. y que contravengan el Laudo Arbitral N° 1359132-2007 acumulado a los Casos N° 1361-134-2007, 1406-038-2008 y 1398-030-2008, en tanto se emita pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto"; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-187817-2017 del 20 de julio de 2017, La Empresa al amparo de lo resuelto en la Resolución N° 13 del Cuaderno Cautelar emitida por el 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima (Expediente N° 18103-2016-30-1801-JR-CA-14), por el cual, deja sin efecto únicamente los extremos resolutivos 5,6,7 y 8 de la Resolución N° 1 del 17 de enero de 2017, solicita la reactivación de su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el local ubicado en la Avenida La Molina 485 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorándum N° 4052-2017MTC/07 de fecha 21 de julio de 2017, la Procuraduría Pública del MTC comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre, que el 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en el expediente N° 18103-2016-30-1801-JRCA-14, ha emitido la Resolución Judicial N° 13 de fecha 14 de junio de 2017, mediante la cual resuelve declarar FUNDADA EN PARTE las oposiciones planteadas por Kensington SAC y por la empresa Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú SAC; en cuanto a los extremos resolutivos 5 y 6 de la Resolución N° Uno del 17 de enero del 2017 e INFUNDADAS las oposiciones planteadas por Kensington SAC, Revisiones Técnicas Perú SAC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad de Lima Metropolitana y Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú SAC, en todos los demás extremos; y otros; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1042-2017MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CHECK & GO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviano, en el local ubicado en la Avenida La Molina 485, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa autorizada CHECK & GO S.A.C., deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución

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