Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la Producción, conforme al literal q) del artículo 85 y al literal d) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE. Asimismo, la Oficina de Ejecución Coactiva del referido Ministerio, es competente para suspender temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, una vez comunicada de la aprobación de la medida de aplazamiento de la multa que se encuentre en cobranza coactiva. Artículo 5.- Acceso a la medida excepcional Las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se establecen a continuación: a) Ser titular de derecho administrativo, otorgado por el Ministerio de la Producción, cuyo título habilitante permita el desarrollo de actividades pesqueras o acuícolas. b) Presentar la solicitud de aplazamiento, que se aprueba en formato Anexo al presente Decreto Supremo. c) El solicitante del beneficio deberá acreditar haber cumplido con el pago de no menos del veinte por ciento (20%) de la multa aplazada a mérito del Decreto Supremo N° 022-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas, cuando corresponda. Artículo 6.- Procedimiento y plazos 6.1 Las solicitudes de acogimiento al aplazamiento establecido en el presente Decreto Supremo se presentan en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Supremo. 6.2 La autoridad competente del Ministerio de la Producción, cuenta con un plazo máximo de siete (7) días hábiles contado desde recibida la solicitud para resolverla, emitiendo resolución de aplazamiento dentro del referido plazo. Si la solicitud es aprobada, se dispone el aplazamiento del pago de la multa sometida al procedimiento establecido, el cual no excederá de los noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de emisión de la resolución que aprueba la medida antes indicada. 6.3 La autoridad competente del Ministerio de la Producción que aprueba la solicitud de aplazamiento, remite a la Oficina de Ejecución Coactiva la resolución correspondiente para que proceda conforme al literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. 6.4 Sin perjuicio de la aplicación de la fiscalización posterior conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, a cargo de la autoridad competente que aprueba la solicitud de aplazamiento, los procedimientos administrativos que se generen en el marco del presente Decreto Supremo, serán realizados bajo un control simultáneo y/o directo. 6.5 La aprobación del aplazamiento faculta a solicitar la nominación en caso que la regulación lo exija. En este caso se exceptúa a los beneficiarios del aplazamiento, del cumplimiento del plazo de nominación establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, pudiendo presentar su solicitud de nominación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de aprobada la solicitud de acogimiento al beneficio. Artículo 7.- Pérdida del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas Se pierde automáticamente el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas y se reinicia la cobranza coactiva, si la autoridad competente comprueba que el administrado proporcionó información o documentación falsa en su solicitud de aplazamiento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 8.- Penalidad por el incumplimiento del pago Los beneficiados que incumplan con el pago de la multa sujeta al beneficio de aplazamiento, no podrán acogerse a otro beneficio similar que establezca el Ministerio de la Producción. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas Complementarias Facúltase al Ministerio de la Producción a que mediante Resolución Ministerial expida las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de Formato Apruébese como Anexo del presente Decreto Supremo, el Formato denominado "Solicitud de acogimiento al aplazamiento del pago de multas administrativas por infracción a la normativa pesquera y acuícola". Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Ampliación de plazo El plazo de aplazamiento establecido en las Resoluciones Directorales que disponen el aplazamiento bajo los alcances del Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas queda automáticamente ampliado por un plazo adicional de noventa (90) días calendario. Segunda.- Suspensión de la ejecución de las sanciones de suspensión Suspéndase excepcionalmente por el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la ejecución de las sanciones de suspensión impuestas por el Ministerio de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas, con el siguiente texto: "(...) Artículo 8.- Penalidad por el incumplimiento del pago Los beneficiados que incumplan con el pago de la multa sujeta al beneficio de aplazamiento, no podrán acogerse a otro beneficio similar que establezca el Ministerio de la Producción. (...)" Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción

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