Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios definidos por la presente Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, se encargara de verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de verificar que no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad con la finalidad de prevenir cualquier desastre o siniestro. Artículo Cuarto.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar por única vez un pago de S/ 6.50 Soles por día, el cual será pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, conforme el procedimiento que se establece en el Capítulo II de la presente Ordenanza. CAPITULO II

Artículo Octavo.- PROHIBICIONES Los conductores de los puestos deberán tomar en cuenta las siguientes prohibiciones: 1. Se encuentra prohibida la venta de juegos pirotécnicos. 2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan de registro sanitario (licores, panetones, etc.) 3. Se encuentra prohibida la elaboración y venta de comida preparada. 4. En cuanto a las condiciones de seguridad de Defensa Civil, se encuentra prohibida la utilización de cables mellizos. 5. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de la mercadería. Los conductores de los puestos serán responsables de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 22 de diciembre de 2017, los vecinos podrán presentar las solicitudes en formato de declaración jurada que se proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción, a través de Subgerencia de Desarrollo Económico. Cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio administrativo negativo. Calificada la solicitud, el Subgerente de Desarrollo Económico comunicará al solicitante la procedencia, a efectos que realice el pago indicado en el artículo 4º cuya constancia deberá presentar para el otorgamiento de la autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo señalado en el artículo 1º de esta Ordenanza. Artículo Sexto.- REQUISITOS Sólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud - Declaración Jurada debidamente firmada. 2. Copia del DNI, en el cual figure como domicilio el Distrito de Lince, o Recibo de Pago de Arbitrios 2017 o Contrato de Alquiler o Licencia de Funcionamiento. 3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de alimentos (venta de frutas secas, panetones y/o similares). 4. Autorización del propietario o conductor del establecimiento comercial en cuyo frontis se instale el puesto. Artículo Séptimo.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Son condiciones para la vigencia de la autorización: 1. Cumplir el horario de funcionamiento establecido de 08:00 hasta las 22:00 horas. El horario desde el día 20 de Diciembre de 2017 al 31 de Diciembre de 2017, se extenderá hasta la medianoche. 2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado. 3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identificado. 4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal en las veredas. Condiciones de Seguridad: 5. Contar con cableado eléctrico este deberá tener extensiones vulcanizadas. 6. Los conductores autorizados en las vías habilitadas deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de 6.00 kg. 7. Otras que determine la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres. Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán indefectiblemente al término de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la vía pública dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador por incurrir en infracción con código 2.3.01 "Por ejercer el comercio en la vía pública sin autorización municipal" tipificada en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, aprobada por la Ordenanza N° 390-2017-MDL y su modificatoria. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Lince. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1589291-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado "Luz del Sol" del distrito de Chicama, provincia de Ascope
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017-MPA Ascope, 17 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE POR CUANTO: VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la Provincia de Ascope, de fecha 15 de Noviembre del 2017; y,

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