Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

12. EN MATERIA DE TRIBUTACION MUNICIPAL a. Recaudar los arbitrios de los servicios públicos que administren, parques, jardines, serenazgo, limpieza pública, baja policía y otros en el ámbito de su jurisdicción. 13. EN MATERIA DE CONVENIOS. a. La Municipalidad del Centro Poblado Luz del Sol, podrá suscribir convenios de acuerdo a Ley. POR RAZONES DE SU FUNCION Asumir las facultades de gestión técnicos administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las competencias antes indicadas y con normas pertinentes sobre la materia. Otras que sean delegadas de forma expresa por la Municipalidad Distrital de Chicama y no contravengan la presente ordenanza y la Ley. Artículo Tercero.- DEL PATRIMONIO.- Constitúyase patrimonio de la Municipalidad del Centro Poblado Luz del Sol, los bienes, rentas y derechos que le corresponden de acuerdo a la presente ordenanza y serán administradas con las garantías y responsabilidades de Ley. Artículo Cuarto.- CIRCUNSCRIPCIÓN DEL CENTRO POBLADO DE LUZ DEL SOL.- La circunscripción territorial está delimitada por lo establecido en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DE LOS RECURSOS Y RENTAS a. Los ingresos provenientes de administración y recaudación del 100% del Impuesto Predial Urbano y rural en el ámbito de su jurisdicción. b. Los ingresos por cobro de alcabala, por la transferencia de los terrenos urbanos y rurales en el ámbito de su jurisdicción. c. Impuesto a los espectáculos públicos No Deportivos en el ámbito de su competencia. d. Ingresos por la tasa del servicio de limpieza pública en el ámbito de su competencia. e. La tasa por los trámites administrativos que se realizan en la municipalidad del centro Poblado Luz del Sol. f. Las tasas por licencias de apertura de establecimientos comerciales, ambulatorios o de servicios. g. Asígnese un porcentaje del Fondo de Compensación Municipal de la Municipalidad Distrital de Chicama a la Municipalidad del Centro Poblado de Luz del Sol, según acuerdo de concejo y coordinación entre ambas municipalidades conforme a los dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 27972. h. El pago por autorización para circulación de vehículos menores. i. Cobrar la licencia de construcción, ampliación, remodelación y regularización de la misma licencia. j. Cobrar la tasa de sub división de lote, acumulación y otras tasas que genere dicho rubro. k. Cobrar la tasa de autorización de cercos. l. Otros que sean delegados de forma expresa por la Municipalidad Distrital de Chicama. La Municipalidad de Centro Poblado de "Luz del Sol", Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, en su funcionamiento se regirá conforme a los instrumentos legales y normativos siguientes: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. d) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- La organización interna de la Municipalidad de Centro Poblado de "Luz del Sol", Distrito de Chicama, Provincia de Ascope está conformada por dos órganos de gobierno, el Concejo Municipal y la Alcaldía. Corresponde al Concejo Municipal ejercer las funciones

normativas y fiscalizadoras, siendo sus atribuciones las siguientes: 1.- Proponer a la Municipalidad Provincial de Ascope, la creación, modificación supresión y/o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, que les compete de acuerdo a la presente ordenanza de creación. 2.- Aprobar su presupuesto anual conforme a ley, así como, las rendiciones de cuenta por los ingresos que recauda. 3.- Elaborar y proponer el Programa Anual de Inversiones ante la Municipalidad Provincial de Ascope. 4.- Fiscalizar la gestión administrativa de la Municipalidad del Centro Poblado. 5.- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Corresponde al Alcalde del Centro Poblado ejercer las funciones ejecutivas y representar a la Municipalidad, siendo sus atribuciones las siguientes: 1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad del Centro Poblado. 2.- Convocar, presidir y dar por concluida las sesiones de Concejo Municipal. 3.- Firmar y ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal. 4.- Someter al Concejo Municipal el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido de la Municipalidad, e informar sobre los ingresos y gastos mensuales. 5- Rendir cuentas documentadas a la Municipalidad Provincial de Ascope, de los ingresos recaudados por delegación. 6.- Someter a la aprobación del concejo municipal el presupuesto anual de la municipalidad del centro poblado y sus modificaciones. 7.- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el funcionamiento de la institución municipal. 8.- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, o de ser el caso, tramitarlos ante los órganos competentes. Artículo Séptimo.- Considérese como recursos de la Municipalidad de Centro Poblado de "Luz del Sol", Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, las transferencias que mensualmente le corresponde percibir en el marco de los estipulado por el artículo 133 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, por parte de la Municipalidad Provincial de Ascope; así como, las rentas directamente recaudadas producto de la delegación de facultades establecidas en la presente ordenanza. Artículo Octavo.- La administración de la Municipalidad de Centro Poblado de "Luz del Sol", Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, adopta la estructura organizativa que responda a las competencias y funciones delegadas en el artículo segundo de la presente ordenanza, la misma que estará precisada en el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el respectivo concejo municipal de la municipalidad del Centro Poblado. Artículo Noveno.- Delegase a la Municipalidad de Centro Poblado de "Luz del Sol", Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, las atribuciones administrativas económico- tributarias necesarias para el cobro de tasas específicamente en Espacio físico y uso del Suelo, Bienes Municipales y Comercialización de productos y servicios, tránsito y transporte público, saneamiento, salubridad y salud, Registro Civil, matrimonios, defunciones y cementerios, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de Ascope de la recaudación obtenida. Artículo Décimo.- Encárguese a la Municipalidad Provincial de Ascope el proceso de elecciones de las autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado "Luz del Sol", Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, en el marco de la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Artículo Décimo Primero.- Los artículos primero y octavo de la presente ordenanza tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en tanto los demás artículos tendrán vigencia al día siguiente de proclamadas

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