Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, a fin de no vulnerar el principio de legalidad y los derechos de los administrados; Que, en razón a lo antes indicado, mediante documento de Visto, la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro ha elaborado y sustentado la propuesta de modificación del numeral 6.3.4 del artículo 6 de la Directiva N° 001-2017/ SBN, la cual recoge los fundamentos y requerimiento de la Subdirección de Registro y Catastro; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Normas y Registro, y; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, y estando a la propuesta de la Subdirección de Normas y Capacitación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 6.3.4 de la Directiva N° 001-2017/SBN, denominada "Registro de información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de información Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP", aprobada mediante Resolución N° 048-2017/SBN, el cual queda redactado de la siguiente manera: "6.3.4 De los parámetros de la búsqueda catastral La búsqueda catastral está referida a áreas de inmuebles y no a ámbitos de circunscripciones territoriales. Como resultado de la búsqueda catastral, la SDRC emite un certificado de búsqueda catastral, conforme al Anexo N° 04." Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1568203-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban relación de Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres; asimismo relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha otorgado la renovación de sus respectivas licencias para ejercer sus actividades
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 490-2017-APN/GG Callao, 11 de septiembre de 2017

Que, según la Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, se crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, según la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM); asimismo, se precisa que es una entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la APN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para obtener sus licencias y/o prorrogarlas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, el artículo 34° del Decreto Supremo Nº 01099-MTC señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas publicaciones las debe efectuar la APN; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Ejecutivo Nº 292-2017-APN/DOMA de fecha 01 de septiembre de 2017, recomendó realizar la publicación del listado de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencias vigentes para el periodo de 2017 para lo cual de determinó la relación de empresas correspondientes; Que, de acuerdo con la evaluación legal contenida en el Informe Legal Nº 543-2017-APN/UAJ de fecha 4 de septiembre de 2017, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial el Peruano; Que, en cumplimiento de la normativa citada en los párrafos precedentes y con la finalidad de dar a conocer a la comunidad portuaria el listado de empresas que cuentan con licencia vigente para realizar actividades de agencia y estiba a nivel nacional durante el periodo del 2017, resulta necesario ordenar se publique la Resolución de Gerencia General que lo contenga, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del ROF aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, corresponde a la Gerencia entre otras funciones aprobar las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE:

VISTO: El Informe Ejecutivo N° 292-2017-APN/DOMA de fecha 01 de septiembre de 2017 y el Informe Legal N° 543-2017-APN/UAJ de fecha 09 de septiembre de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica; Artículo 1°.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1 y relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la renovación de sus respectivas licencias, para que

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