Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de setiembre de 2017 /

El Peruano

RELACION DE LAS 10 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE DICIEMBRE 2015 AL MES DE FEBRERO DEL 2017 AL AMPARO DEL DECRETO LESGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DE TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA ; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS. AYACUCHO 1.- A) EL ARENAL B)550000516 C)S.M.R.L EL ARENAL D)015-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8342 E543 V2:N8339 E543 V3:N8339 E545 V4:N8338 E545 V5:N8338 E546 V6:N8337 E546 V7:N8337 E542 V8:N8342 E542 2.- A) EL ARENAL Nº 2 B)550000616 C) S.M.R.L. EL ARENAL Nº 2 D)018-2017GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8342 E545 V2:N8339 E545 V3:N8339 E543 V4:N8342 E543 3.- A) CONDORAY STONE B)550000716 C)S.M.R.L CONDORAY STONE D)021-2017-GRA/GG-GRDEDREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8543 E548 V2:N8542 E548 V3:N8542 E547 V4:N8543 E547 4.- A)SAYITO B)550001016 C)BERNAL QUISPE RENE D)016-2017GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8294 E579 V2:N8292 E579 V3:N8292 E578 V4:N8293 E578 V5:N8293 E577 V6:N8294 E577 5.- A)QURI HUARCAS B)550001216 C)S.M.R.L QURI HUARCAS D)017-2017GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8473 E626 V2:N8473 E627 V3:N8471 E627 V4:N8471 E626 6.A) SEÑOR DE LOS MILAGROS 2015 B)550001615 C) S.M.R.L SEÑOR DE LOS MILAGROS 2015 D)131-2015GRA/GG-GRDE-DREM 14/12/2015 E)18 F)V1:N8545 E647 V2:N8544 E647 V3:N8544 E646 V4:N8545 E646 7.- A) L Y C HUARPA I B) 550002215 C)LADRILLOS Y CERAMICAS HUARPA S.A.C D)029-2016-GRA/ GG-GRDE-DREM 20/04/2016 E)18 F)V1:N8578 E573 V2:N8578 E574 V3:N8577 E574 V4:N8577 E573 8.A) AMANECER 1 2015 B)550002915 C) BELIZARIO MAMANI GUZMAN D)020-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/17 E)18 F)V1:N8299 E604 V2:N8298 E604 V3:N8298 E601 V4:N8299 E601 9.- A)ANYANA VI B)550003115 C)LAGOS ANTIALON VIVIANA LUNEZA D)019-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F) V1:N8556 E566 V2:N8555 E566 V3:N8555 E565 V4:N8556 E565 10.- A) BETHEL PERU II B)550004115 C) CARLOS NAVARRETE JOSE LUIS D)028-2016GRA/GG-GRDE-DREM 20/04/2016 E)18 F)V1:N8419 E517 V2:N8417 E517 V3:N8417 E516 V4:N8418 E516 V5:N8418 E515 V6:N8419 E515. 1568193-1

interrogantes, acordó por mayoria, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado. Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo el artículo 45º, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2016-GRLCR, de fecha 18 de mayo de 2016, se Aprobó la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, en donde se crean nuevos órganos y unidades orgánicas, en el marco de la política institucional asumida por el Gobernador Regional, en base a la Ley N° 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales y al Decreto Supremo N° 043-2006PCM, que regula los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública; Que, con Ordenanza Regional N° 017-2016-GRLCR, de fecha 25 de julio del año 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Que, el numeral 12 del artículo 8° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la Especialización de las funciones de gobierno, es un principio rector de las políticas y la gestión regional, la misma que integra las funciones y competencias afines; evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas. Que, el artículo 26° del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM - "Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF de las entidades de la Administración Publica, establece que la Estructura Orgánica de los Gobiernos Regionales se rigen por lo establecido en su respectiva Ley Orgánica y en su segundo párrafo precisa que, para su organización prevalecerá en enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Que, asimismo la norma en mención, en su artículo 27º "Funciones derivadas del Proceso de Descentralización" en su segundo párrafo establece que corresponde a las entidades receptoras de las Funciones, definir el órgano o Unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modificaciones a sus correspondientes ROF".

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2017-GRL-CR Villa Belén, 14 de Setiembre de 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 14 setiembre del año 2017 en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de

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