Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de setiembre de 2017 /

El Peruano

continúen ejerciendo sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2017, en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 2°.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y la relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo 3°.- Disponer, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución que aprueba, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, además de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencia vigente. Artículo 4°.- Disponer, que la Unidad de Relaciones Institucionales publique los Anexos 1, 2, 3 y 4, mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fines. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GUILLERMO BOURONCLE CALIXTO Gerente General(e) 1568494-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 117-2017-CONCYTEC-P Lima, 21 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 371-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica­FONDECYT, y el Informe Nº 202-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica­ CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº

003-2017-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 371-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 646,369.86, a favor de los ganadores del Concurso Esquema Financiero EF-041 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada" ­ Convocatoria 2015­I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPP-UAJUSM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras por un monto total de S/ 332,580.13, a favor de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (S/ 16,730.00); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 82,269.00); de la Universidad Nacional de San Martín­Tarapoto (S/ 156,161.00); de la Universidad Nacional de Trujillo (S/ 56,700.00); y del Instituto Técnico de la Producción (S/ 20,720.13), así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 313,789.73, a favor de la Universidad Privada Antenor Orrego (S/ 56,135.00); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 159,427.49); de HERSIL S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos (S/ 22,733.02); de la Universidad Científica del Sur (S/ 35,108.22) y de la Universidad de Piura (41,386.00) para cofinanciar los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000618 y N° 0000000249, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE; así como copia de los Convenios de Subvención N° 101, 107, 124, 165, 170, 224, 171, 172, 150, 186, 187, 153, 215 y 217-2015-FONDECYT; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPPUAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 202-2017-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluyen que la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con Informe Nº 98-2017-CONCYTEC-OGAJMPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído 248-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 202-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora Ejecutiva (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

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