Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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Que, dentro de este contexto, y por decisión política del titular de la Entidad, corresponde proseguir con las acciones subsiguientes para dejar sin efecto las Ordenanzas Regionales N°s 009-2016-GRL-CR Y 017-2016-GRL-CR; y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto; procediendo la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, en elaborar la Propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que describen los nuevos órganos o cambios efectuados (Nuevos órganos y unidades orgánicas, Gerencias Regionales que se mantienen igual y órganos y unidades orgánicas que desaparecen); El ROF permitirá cumplir de una manera más eficaz la finalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en el plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico de Desarrollo Regional, Plan Operativo Institucional y Panes Sectoriales respectivamente. La propuesta de ROF no genera un mayor gasto en el presupuesto institucional, con lo cual se cumple el artículo 2° del Decreto Supremo N° 030-2002- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, ya que los nuevos órganos incorporados en la nueva estructura orgánica serán financiados con el presupuesto de aquellos órganos desactivados. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por MAYORIA la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1°.- APROBAR, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, que consta de cinco (5) Títulos, once (11) Capítulos, doscientos ocho (208) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Final y un (1) Anexo que corresponde al Organigrama Estructural de la Entidad. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO, en todo sus extremos la Ordenanza Regional N° 009-2016-GRL-CR, de fecha 18 de mayo de 2016, que aprobó la Nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO, en todo sus extremos la Ordenanza Regional N° 012-2016-CRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016, la que aprueba la Nueva estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4°.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016, que Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional, para el funcionamiento y operatividad de los órganos y unidades orgánicas creadas y aprobadas en la Estructura Orgánica de la entidad. Artículo 6°.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional. Artículo 7°.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 8°.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las Instalaciones del Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, a los Catorce días del mes de Setiembre del año Dos Mil Diecisiete. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR de fecha 25 de julio de 2016. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1568062-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Órganos Desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2017-GRL-CR Villa Belén, 14 de setiembre de 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 14 de setiembre del año 2017, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal CAP-Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus órganos desconcentrados: UGEL MAYNAS, UGEL ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS, UGEL UCAYALI CONTAMANA, UGEL REQUENA, UGEL LORETO - NAUTA, UGEL DATEM DEL MARAÑON, UGEL MARISCAL RAMON CASTILLA y UGEL PUTUMAYO, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 -Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobierno Regional, son competente para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que la Ley N°27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 es su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales dictar normas sobre asuntos y materias de su competencia; asimismo el inciso a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional;

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