Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de setiembre de 2017 /

El Peruano

VISTOS, los informes N° 000082-2017-SMMIGRACIONES, de la Gerencia de Servicios Migratorios; N° 000103-2017-PM-MIGRACIONES, de la Gerencia de Política Migratoria; y, N° 000404-2017-AJ-MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 55° de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; en este sentido, los tratados ratificados por el Estado, por pertenecer al ordenamiento jurídico interno, constituyen un derecho válido y eficaz, en consecuencia, son de aplicación inmediata; De otro lado, el artículo 3° de la Ley Nº 26647, Ley sobre Perfeccionamiento de Tratados, establece que los tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos; la incorporación de los tratados al derecho nacional se sujeta a lo que establezcan los propios tratados sobre el particular; En ese contexto, en los últimos años, las autoridades migratorias de la República del Perú y de la República del Ecuador han venido desarrollando una serie de acciones conjuntas en el marco del proceso de integración que vincula a nuestros países; habiendo sostenido reuniones bilaterales con el propósito de tratar la problemática generada a sus conciudadanos por la aplicación de multas por exceso de permanencia en su territorio nacional; En ese sentido, la "Declaración Presidencial de Tumbes", suscrita con ocasión del Encuentro Presidencial y Primera Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, establece en su punto 8, que tanto el Ecuador como el Perú deberán seguir fortaleciendo sus políticas migratorias orientadas al ser humano como sujeto de desarrollo, a través de acuerdos de libre circulación y regularización de la permanencia en el otro país; Asimismo, se suscribió el "Convenio entre Perú y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves", el cual establece los requisitos, procedimientos y lugares por donde se realizará dicho tránsito; así como las prescripciones específicas para tránsito binacional, a escala de todo el territorio de ambas Partes, y para el tránsito transfronterizo, en el ámbito de la Región Fronteriza; Además, está el "Acuerdo para regularizar la situación laboral y migratoria de nacionales del Perú y del Ecuador en la región de integración fronteriza ampliada", y el Acuerdo Ampliatorio de la misma, estableciendo en su artículo 7, que: "Tratándose de un proceso de excepción y bajo el principio de no criminalización al migrante que comparten los dos Gobiernos, no se aplicará ninguna sanción pecuniaria por permanencia irregular en la Región de Integración Fronteriza Ampliada"; A raíz de la Segunda Reunión de la Comisión Binacional para Temas Migratorios entre Ecuador y Perú, realizada en Azogues - Ecuador, los días 29 y 30 de abril de 2015, la República del Perú y la República del Ecuador acordaron suscribir el "Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano en la Región Fronteriza Ampliada", el cual establece en el artículo 13 del acuerdo 4, que: "No se aplicarán sanciones pecuniarias de ninguna clase o denominación a las personas migrantes beneficiarias de este Estatuto, por transgredir el período de permanencia legal autorizada"; En ese sentido, en la referida Segunda Reunión de la Comisión Binacional, la República del Perú en el marco del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015IN, se comprometió a emitir la correspondiente Resolución de Superintendencia que implementaría el acuerdo de exoneración del cobro de multas por exceso de permanencia de ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, en razón a que la República del Ecuador, desde el 20 de abril de 2010, eliminó la multa migratoria a ciudadanos peruanos por exceder el tiempo de permanencia en territorio ecuatoriano, según lo establecido en el acuerdo 4 de la citada Acta;

En tal virtud, de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2015-IN, la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió la Resolución de Superintendencia N° 152-2015-MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2015, disponiendo la exoneración de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional a los ciudadanos ecuatorianos que registren la citada sanción en los sistemas y registros de la Entidad, en aplicación al Principio de Reciprocidad; Sin embargo, mediante Decreto Supremo N° 0072017-IN, que aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se dispuso en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación de los Decretos Supremos N° 206-83-EFC, N° 013-2003-IN, N° 001-2013-IN, N° 0012015-IN y N° 006-2015-IN, a partir de la entrada de su vigencia, esto es, a partir del 28 de marzo de 2017; Sobre el particular, es menester señalar que, pese a que se haya derogado el Decreto Supremo N° 006-2015-IN, y consecuentemente también de manera tácita la Resolución de Superintendencia N° 152-2015-MIGRACIONES, en la cual se recogió el Principio de Reciprocidad, a fin de exonerar de la multa por exceso de permanencia en el territorio nacional a los ciudadanos ecuatorianos; dicho principio ha sido reconocido por primera vez por una norma con rango legal en materia migratoria, encontrándose en el Artículo XI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, bajo los siguientes términos: "El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance"; En ese contexto, mediante Informe N° 000082-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 20 de setiembre de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios señala que en aras de seguir otorgando el beneficio de exoneración de la multa a favor de los ciudadanos ecuatoriano, resulta necesario que el sustento normativo para la continuación de su aplicación se encuentre enmarcado en el Principio de Reciprocidad reconocido por la norma migratoria vigente; De igual forma, a través del Informe N° 000103-2017-PMMIGRACIONES, de fecha 20 de setiembre de 2017, la Gerencia de Política Migratoria señala que si bien es cierto que a través del Decreto Supremo N° 007-2017IN se derogó los Decretos Supremos N° 006-2015-IN y 013-2003-IN, normativa que era la base de la Resolución de Superintendencia N° 00000152-2015-MIGRACIONES, se debe continuar con la exoneración de pago de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional a los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, en atención al Principio de Reciprocidad establecido en el Artículo XI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; Por consiguiente, en aplicación del Principio de Reciprocidad y por razones de política migratoria, se considera oportuno que el Perú continúe aplicando la medida de exonerar del pago de la multa por exceso de permanencia en el territorio nacional a los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana; en tanto el referido tratamiento recíproco coadyuvará, entre otros, a la regularización de los mencionados ciudadanos extranjeros y a su adecuado registro migratorio; Finalmente, el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y, Estando a lo opinado en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, de las Gerencias de Servicios Migratorios y Política Migratoria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el

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