Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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1.2.- Establecer el beneficio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN 2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2014, se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 95% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 95% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.3.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 se aplicará un descuento equivalente al 70% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 95% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.4.- Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 2.5.- Dispóngase el beneficio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de julio de 2017, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3: INAPLICACIÓN DE DESCUENTO Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la Normatividad legal y municipal vigente. Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES: Primera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, y tendrá una vigencia hasta el 7 de abril de 2018.

Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www. municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Sexta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1620314-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales de la Corporación Andina de Fomento
La República del Perú y la Corporación Andina de Fomento, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes de los funcionarios internacionales que trabajan en la Representación Permanente de la Corporación Andina de Fomento en el Perú, y con base al "Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", adoptado el 7 de febrero de 1968, y el "Convenio entre el Gobierno del Perú y la Corporación Andina de Fomento para la Concesión de Inmunidades y Privilegios a su Representación Permanente en el Perú", suscrito el 19 de septiembre de 1977, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Los familiares dependientes de los funcionarios internacionales de la Representación de la Corporación Andina de Fomento en el Perú, que hayan sido acreditados en tal condición en la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el territorio peruano en las mismas condiciones que los nacionales, previa autorización correspondiente, conforme a las disposiciones que se establecen en este Acuerdo y en concordancia con la legislación peruana.

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