Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Artículo 2

NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 8 La autorización al familiar dependiente de un funcionario internacional de la Representación de la Corporación Andina de Fomento en el Perú, para ejercer una actividad remunerada, expirará en la fecha que dicho funcionario internacional termine sus funciones en el Perú. En caso excepcional, una vez que el funcionario internacional cese funciones en el Perú, se permitirá al familiar dependiente, previa autorización de la autoridad competente, proseguir el desempeño de la actividad remunerada. Artículo 9

Para los efectos de este Acuerdo, los familiares dependientes son aquellos que compartan un domicilio común con el funcionario internacional de la Representación Permanente de la Corporación Andina de Fomento en el Perú y cuya condición de tales haya sido comunicada por dicha Representación a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y aceptada por la República del Perú. Para los fines de este Acuerdo, se considerará como familiares dependientes a las siguientes personas: a) Cónyuge; b) Hijos (as) solteros (as) dependientes económicamente, hasta los 28 años de edad, que se encuentren siguiendo estudios de una profesión u oficio; c) Hijos (as) solteros (as) con discapacidad física o mental. Artículo 3 No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de actividades remuneradas que puedan desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que para las profesiones o actividades en que se requieren calificaciones especiales, será necesario que los familiares dependientes cumplan con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Perú. Artículo 4 La autorización requerida para la realización de actividades remuneradas, podrá ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional, puedan emplearse solamente a nacionales del Perú. Artículo 5 La solicitud de autorización para que los familiares dependientes lleven a cabo una actividad remunerada, deberá ser presentada por la Representación Permanente de la Corporación Andina de Fomento en el Perú, mediante Nota Verbal dirigida a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La solicitud deberá indicar la relación familiar, el nombre del familiar dependiente del funcionario internacional de la Representación y señalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone desarrollar. Una vez comprobado que el familiar dependiente para el cual se solicita la autorización cumple las disposiciones del presente Acuerdo y se encuentra acreditado y registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, este informará oficialmente a la Representación Permanente de la Corporación Andina de Fomento en el Perú que dicho familiar ha sido autorizado para realizar la actividad remunerada, sujeto a la legislación peruana. Si luego de haber obtenido autorización para emprender una actividad remunerada sobre la base del Acuerdo, el familiar desea cambiar de actividad, deberá presentar una nueva solicitud conforme al presente artículo. Artículo 6 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos profesionales, grados académicos o certificados de estudios superiores. Artículo 7 Los familiares dependientes que desarrollen actividades remuneradas en el Perú, estarán sujetos, en lo relativo al ejercicio de las mismas, a la legislación peruana en materia tributaria, laboral y de seguridad social.

Cualquier controversia que surja sobre la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las partes mediante la vía diplomática. Artículo 10 El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Artículo 11 Cualquier enmienda al presente Acuerdo se realizará sobre la base del mutuo consentimiento de las partes en cualquier momento, mediante la vía diplomática y entrará en vigor siguiendo el mismo procedimiento establecido para el presente Acuerdo. Dichas enmiendas se entenderán incorporadas al presente Acuerdo. Artículo 12 El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis (06) meses después de la fecha de recepción de la notificación de la parte que exprese su voluntad de darlo por terminado. Artículo 13 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación con la que la República del Perú notifique a la Corporación Andina de Fomento, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios establecidos en su ordenamiento jurídico a tal efecto. Firmado, en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de setiembre de 2017, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. (FIRMA) Luis Carranza Ugarte Presidente Ejecutivo de CAF (FIRMA) Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores 1620304-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales de la Corporación Andina de Fomento"
Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Actividades Remuneradas para los Familiares Dependientes de los funcionarios lnternacionales de la Corporación Andina de Fomento", suscrito el 27 de setiembre de 2017 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 0562017-RE, del 29 de noviembre de 2017. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2017. 1620303-1

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