Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2018 (08/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de julio de 2018 /

El Peruano

Autorizan a MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2662-2018-MTC/15 Lima, 15 de junio de 2018 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-094927-2018, presentado por la empresa "MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAMULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Ley, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la Ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-094927-2018 del 09 de abril de 2018, la empresa "MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAMULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.", en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en el departamento de Junín: provincia de Satipo, distritos de Mazamari, Pangoa y Río Negro; provincia de Chanchamayo, distritos de Pichanaqui, Perene y San Ramón; provincia de Jauja, distritos de Apata y Jauja; provincia de Concepción, distrito de Concepción; provincia de Chupaca, distrito de Chupaca; en el departamento de Pasco: provincia de Oxapampa, distritos de Villarica, Oxapampa, Constitución, Palcazu y Pozuzo; Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado

por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral (...)"; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)"; Que, con Oficio N° 3413-2018-MTC/15.03 del 30 de abril de 2018, notificado el 04 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones en virtud a la documentación presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta E-137520-2018 del 19 de mayo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 3413-2018-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 4211-2018-MTC/15.03, del 28 de mayo de 2018 y notificado el 30 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones subsistentes en relación con la subsanación presentada por La Empresa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar la documentación requerida; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-155332-2018 del 07 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones, asimismo, adjunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para el año 2018, quedando de la siguiente manera:
Ítem 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Distrito APATA CONCEPCION CHUPACA VILLARICA OXAPAMPA CONSTITUCION PALCAZU PANGOA MAZAMARI RIO NEGRO PICHANAQUI PERENE POZUZO SAN RAMON JAUJA Provincia JAUJA CONCEPCION CHUPACA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA SATIPO SATIPO SATIPO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO OXAPAMPA CHANCHAMAYO JAUJA Región JUNIN JUNIN JUNIN Desde Hasta Categoría L L L L L L L L L L L L L L L

01/01/2018 20/01/2018 23/01/2018 23/02/2018 28/02/2018 19/04/2018

PASCO 23/04/2018 03/05/2018 PASCO 05/05/2018 15/05/2018 PASCO 16/05/2018 20/06/2018 PASCO 21/06/2018 29/06/2018 JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN 30/06/2018 06/07/2018 10/07/2018 30/07/2018 01/08/2018 06/09/2018 08/09/2018 23/09/2018 25/09/2018 28/10/2018 23/11/2018 03/12/2018 05/12/2018 30/12/2018

PASCO 02/11/2018 22/11/2018

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones no ha autorizado a ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular con líneas de inspección

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