Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2018 (08/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de julio de 2018 /

El Peruano

- 21/12/2011 12:13:43 4to. JPL Sucesión Intestada Exp. N° 5911-2011 CIRIARTE - 29/12/2011 10:10:10 4to. JPL Sucesión Intestada Exp. N° 6053-2011 CIRIARTE - 29/12/2011 10:20:21 6to. JPL Obligación de dar suma de dinero Exp. N° 6055-2011 CIRIARTE - 29/12/2011 10:26:35 6to. JPL Obligación de dar suma de dinero Exp. N° 6057-2011 CIRIARTE Sétimo. Que ninguno de los expedientes indicados son expedientes de tercería y/o interdictos de recobrar, únicas materias en los cuales es posible el ingreso de las demandas vía función de prevención; tal como se aprecia de las conclusiones arribadas en el Informe N° 010-2012ELL/USIS, de fojas 19, emitido por el señor Erik Luján Lanfranchi, Analista de la Unidad de Sistemas, en el que se consigna que "se ha realizado el ingreso por prevención de 22 expedientes, de los cuales 4 son del año 2010 y 18 en el año 2011. Se ha realizado el ingreso por prevención de las materias: consignación 1 caso; Desalojo 1 caso; Ejecución de acta de conciliación 1 caso; Obligación de dar suma de dinero 3 casos; Sucesión Intestada 4 casos; y tercería 8 casos."; "Los usuarios que han ingresado en forma no justificada por prevención son Ciriarte (Carlos Iriarte Pizarro) en 14 ocasiones (2 en el 2010 y 12 en el 2011)..." Octavo. Que el investigado Iriarte Pizarro, en su escrito de fojas 328, sostiene que "con respecto a las demandas ingresadas por prevención la situación es más compleja, como Mesa de Partes están obligados a las exigencias de los litigantes y usuarios, que por presión de los mismos usuarios quienes manifestaban "usted no califica la demanda", "limítese a ingresar mi demanda", "usted no me puede negar ningún ingreso" y "por las quejas que recibía la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, que lo llamaban y decían que debía recibir porque era el derecho de los litigantes, ante esas presiones realiza los ingresos". Sin embargo, lo vertido no justifica razonablemente su actuar disfuncional; pues debe tenerse en cuenta que la labor de quien asume un cargo especifico, Jefe de la Mesa de Partes, está sometido a las normas que rigen sus funciones y deberes; así como, a las normas administrativas que rigen la aleatoriedad que confiere el Sistema Integrado Judicial, ya que con ello se garantiza la equidad en la distribución de los procesos y la transparencia en la impartición de justicia; y no bajo ningún supuesto, debe someterse a la presión y/o voluntad de los usuarios y litigantes. Más aun, con su accionar infringió lo establecido en la Directiva N° 001-2009-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ, del 3 de marzo de 2009, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que establece "6.2 Todo ingreso y distribución de demandas, denuncias o solicitudes, se efectuará por la opción ALEATORIO, salvo los casos en donde por razones especiales corresponda efectuar el ingreso por la opción PREVENCIÓN, 6.3. La utilización de la opción PREVENCIÓN deberá ser justificada obligatoriamente en el campo observaciones; bajo ninguna razón o circunstancia es justificación el solo dicho verbal del solicitante; en tal caso, deberá de constar de manera inequívoca en el texto de la demanda, denuncia o solicitud, bajo responsabilidad funcional". Noveno. Que, por tanto, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad funcional del investigado Carlos Alberto Iriarte Pizarro, quien en su condición de Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sede Puno y Carabaya, atentó contra sus deberes establecidos en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por lo que su accionar constituye falta muy grave conforme se desprende del inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; justificándose la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 17° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2512018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán,

Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas mil ciento cincuenta y siete a mil ciento setenta y uno, y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Alberto Iriarte Pizarro, por su desempeño como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado, sede Puno y Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1667231-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 367-2018-CG Lima, 6 de julio de 2018 VISTO: La Hoja Informativa N° 00002-2018-CG/GCOC de la Gerencia de Comunicación Corporativa; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley N° 27806, dispone que la entidad pública debe identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del Reglamento citado en el párrafo precedente, dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento en referencia, señala que el funcionario responsable del Portal de Transparencia se encuentra obligado a elaborar el Portal, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley N° 27806; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.