Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2018 (08/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 8 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3. Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1667269-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado, sede Puno y Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 350-2013-LIMA Lima, diez de abril de dos mil dieciocho. VISTA: La Investigación número trescientos cincuenta guión dos mil trece guión Lima, que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Iriarte Pizarro, por su desempeño como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado, sede Puno y Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y uno, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete; de fojas mil ciento dieciocho a mil ciento veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación sostenida contra el señor Carlos Alberto Iriarte Pizarro, en su desempeño como Jefe de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado, sede Puno y Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima, radica en haber direccionado los juzgados vía función de desprogramación de turnos (desactivando temporalmente un solo juzgado y manteniendo los demás activos, para permitir el ingreso de denuncias penales, demandas, solicitudes cautelares y exhortos); y manipular el Sistema Integrado Judicial, con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nros. 1942-2012 y 4427-2012. Así como, haber direccionado expedientes vía ingreso por prevención (demandas, denuncias penales, solicitudes cautelares y exhortos) a un predeterminado juzgado, adulterando de esta forma el modo aleatorio del Sistema Integrado Judicial, con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nºs. 5119-2011, 5892-2011, 5911-2011, 6053-2011, 60552011; y 6057-2011. Segundo. Que, respecto al primer cargo imputado, "haber direccionado los juzgados vía función de desprogramación de turnos (desactivando temporalmente un solo juzgado y manteniendo los demás activos, para permitir el ingreso de denuncias penales, demandas, solicitudes cautelares y exhortos); y manipular el Sistema Integrado Judicial con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nros. 1942-2012 y 4427-2012". Dicha imputación se corrobora con las conclusiones arribadas en el Informe N° 010-2012ELL/USIS, de fojas 19, emitido por el señor Erik Luján Lanfranchi, Analista de la Unidad de Sistemas, en el que se consigna lo siguiente: "Se aprecia el direccionamiento de expediente a un juzgado determinado, desactivación de todos los juzgados y manteniendo activado un solo

juzgado por un tiempo determinado realizado por los usuarios...CIRIARTE que le pertenece a Carlos Iriarte Pizarro)". Tercero. Que, aunado a ello, se desprende del escrito de fojas 392, presentado por el investigado Carlos Alberto Iriarte Pizarro, quien indicó lo siguiente: "que respecto a la Demanda N° 1942-2012-CI, la misma fue ingresada por un error de manera involuntaria, ya que el día del ingreso 16 de abril de 2012, se tuvo una incidencia con un usuario, el cual solicitaba se le ingrese una demanda al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, aduciendo que su demanda era de aumento de alimentos y que el Juzgado ya conocía su proceso. Como Mesa de Partes agotamos todos los mecanismos intentando hacerle entender, que las únicas demandas que podemos prevenir en materia de familia, son las de prorrateo de alimentos, pero el usuario no entendió la razón y no les quedó más que prevenir la observación del caso. Que al ingresar la demanda de aumento de alimentos, se desactivó el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, para realizar dicho ingreso con la observación, que al estar ingresando la demanda sugerimos que era más adecuado hacerlo vía prevención, ese lapso de tiempo le toma veinte segundos aproximadamente, que es cuando justo en una de las ventanillas ingresa la Demanda N° 1942-2012-CI, esto sin ninguna intención de favorecer a nadie, solo fue un ingreso involuntario que coincidió en el tiempo que se estaba atendiendo el incidente con el usuario. Que, luego de activar nuevamente al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, se ingresa la demanda de aumento de alimentos a dicho juzgado con la observación debida, generando el Expediente N° 562-2012-FC". Cuarto. Que la versión del investigado resulta ser irracional y carente de sustento, pues de acuerdo a lo establecido en la guía de ingreso de la documentación jurisdiccional, la excepción para ser obviado, es en los casos de demandas de tercería e interdictos por recobrar por despojo judicial, que si bien pueden ser remitidas a los juzgados específicos que conocieron los procesos que las motivaron, ello solo se realiza mediante la función de ingreso por prevención; y no activando o desactivando determinados órganos jurisdiccionales. Que respecto al direccionamiento del Expediente N° 4427-2012, el investigado Iriarte Pizarro no ha hecho ninguna referencia en sus escritos presentados a fojas 328 y 392; sin embargo, cabe indicar que conforme se tiene del cargo de ingreso de expedientes del Centro de Distribución General del Poder Judicial de fojas 347, en la que se consigna Expediente N° 04427-2012-0-1801-JPCI-03, Juzgado 03, Especialista: Gerson Meza Javier, no contencioso, demanda, sucesión intestada; dicha materia tampoco era la excepción que preveía la guía de ingreso de la documentación jurisdiccional antes acotada. Quinto. Que, de lo expuesto se colige que el investigado Carlos Alberto Iriarte Pizarro, con su conducta disfuncional de manipular el Sistema Integrado Judicial, al desprogramarlo, manteniendo activo solo un juzgado determinado, bloqueando así el ingreso a todos los demás órganos jurisdiccionales, ha tenido la clara intención de direccionar a su interés los citados expedientes al Cuarto y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, respectivamente, aprovechando su condición de Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, sede Puno y Carabaya, teniendo como usuario CIRIARTE. Sexto. Que, respecto al segundo cargo imputado, esto es, "haber direccionado expedientes vía ingreso por prevención (demandas, denuncias penales, solicitudes cautelares y exhortos a un predeterminado juzgado, adulterando de esta forma el modo aleatorio del Sistema Integrado Judicial y manipulación del mismo, con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nros. 5119-2011, 5892-2011, 5911-2011, 6053-3011, 6055-2011 y 6057-2011". Esta imputación se corrobora con los cargos de ingreso de expedientes al Centro de Distribución General del Poder Judicial, de fojas 343 a 346 (vuelta), de los que se desprende lo siguiente: - 2/11/2011 8:58:37 6to. JPL Desalojo Exp. N° 51192011 CIRIARTE - 20/12/2011 14:39:18 6to. JPL Obligación de Hacer Exp. N° 5892-2011 CIRIARTE

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