Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2018 (08/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de julio de 2018 /

El Peruano

con código unificado N° 2402052 "Construcción de cobija solar en la I.E. 40382 Virgen de Chapi, Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma, Departamento Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Coporaque efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 5,221.95 (CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN 95/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. · A la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, Provincia de la Unión, el monto ascendente a S/. 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado N° 2385996 "Creación del servicio deportivo y de esparcimiento recreativo en el Centro Poblado de Huaynacotas del Distrito de Huaynacotas ­ Provincia de la Unión, Departamento de Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Huaynacotas efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 80,408.10 (OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHO 10/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. · A la Municipalidad Distrital de Ocoña, Provincia de Camaná, el monto ascendente a S/. 687,949.99 (SEISCIENTOS OCHENTA SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 99/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado N° 2421396 "Creación de la losa deportiva multiusos en el puente, Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa". · A la Municipalidad Distrital de La Joya, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado N° 2340319 "Mejoramiento del servicio educativo en los niveles primaria y secundaria de la I.E. Nº 40068 en el sector El Ramal, distrito de La Joya-Arequipa-Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de La Joya efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 3,000,000.00 (TRES MILLONES 00/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. · A la Municipalidad Provincial de Arequipa, el monto ascendente a S/. 1,765,769.97 (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 97/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado N° 2335275 "Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular de la Av. Pizarro, tramo del ESEP. Pedro P. Díaz hasta el Puente Colón, Distrito de José Luis Bustamante y RiveroArequipa ­ Arequipa" I Etapa, componente: Alcantarillado de la Av. Guardia Civil hasta la Av, Lambramani". SEGUNDO.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. TERCERO.- ESTABLECER que las transferencias financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. CUARTO.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias financieras serán de responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa. QUINTO.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. SEXTO.- ESTABLECER como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios ­según corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transferencia recibida precisando la fuente financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. SÉPTIMO.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley Nº

30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2018. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Presidente del Consejo Regional 1667237-1

Rectifican el Artículo 1º de la Res. Nº 2852011-GRA/PR-GGR
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 328-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 958-2016-GRA/OOT emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, por el cual pone en conocimiento la existencia de un error material en la Resolución Gerencial General Regional Nº 285-2011GRA/PR-GGR de fecha 13 de Diciembre del 2011: CONSIDERANDO: Que, la Resolución Gerencial General Regional Nº 285-2011-GRA/PR-GGR de fecha 13 de Diciembre del 2011, se dispuso en su Artículo 1°: `'Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de dominio privado de 232.39 Has., ubicado el Sector 8, El Calvario, Umpuyo, Huamamtambo, distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma". Que, a través del Informe Nº 958-2016-GRA/OOT la Oficina de Ordenamiento Territorial comunica que al haberse presentado el titulo con la documentación correspondiente ante las Oficinas de la Superintendencia de Registros Públicos, Zona Regístral Nº XII sede Arequipa ha sido observada mediante esquela de observación (Título Nº 2016-01038029). Que, la oficina de catastros ha observado la inscripción señalando que: "el área del predio a evaluar deberá estar expresada en hectáreas y con aproximación de cuatro decimales, el área declarada en la citada Resolución y documentación técnica está expresada solo en dos decimales" que según las nuevas directivas en materia de inmatriculación de terrenos eriazos las áreas deberán ser expresadas en hectáreas y con una aproximación de cuatro decimales. Que, de revisada la Resolución Gerencial General Regional Nº 285-2011· GRA/PR-GGR de fecha 13 de Diciembre del 2011, el área está expresada en hectáreas pero solamente tiene una precisión de decimales (232.39 has) por lo cual deberá especificarse que el área es de 232.3922 Has., por lo que corresponde se efectué la rectificación de la resolución Gerencial señalada Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 201° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual indica que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión... " Que, en mérito a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se altera lo sustancial de la Resolución Gerencial General Regional emitida, por lo que, resulta procedente rectificar el Artículo 1 º de la Resolución Gerencial General Regional N° 285-2011-GRA/PR-GGR, respecto precisión de decimales (232.39 has) por lo cual deberá especificarse área es de 232.3922 Has. Estando al Informe Nº 1294-2016-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de

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