Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2018 (08/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 8 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de cobranza coactiva, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la Administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel, el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APROBAR el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el mismo que como Anexo Nº 01 forma para integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DERÓGUENSE las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y otros órganos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto normativo de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, además del señalado texto, la publicación del ANEXO Nº 1 en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (http://www.munisantarosa-lima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GEORGE ROBLES SOTO Alcalde (p) 1666993-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI
Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Ejercicio Presupuestario 2018
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 282-2018-A-MDP/LC Pichari, 21 de junio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI VISTO y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad, contemplado en el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año

calendario, asimismo durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº488-2017MDP/LC se Aprobó el presupuesto institucional de apertura para el año fiscal 2018 - PIA - de la Municipalidad Distrital de Pichari, por el monto de s/61´203,655.00 (sesenta y un millones doscientos tres mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles); Que, según el artículo 7, numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual modo, según el numeral 40.2 del artículo 40, del mismo dispositivo, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, teniendo en consideración el marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto considerando que durante el proceso presupuestario del año fiscal 2018 el presupuesto institucional de la entidad está sujeto a modificaciones en los niveles institucional y funcional programático, es necesario delegar las facultades respectivas en materia presupuestal al Gerente Municipal de la entidad, con la finalidad de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de Resoluciones de Alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la precitada norma; Que, conforme se tiene aprobado mediante los Instrumentos de Gestión, la Gerencia Municipal es el órgano de alta dirección responsable, entre otros, de planificar, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión presupuestaria y financiera de la administración municipal, que depende funcional y jerárquicamente del Alcalde; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Nº27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, con esas consideraciones y estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2018, incluido sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Dirección de Planificación y Presupuesto en conformidad a las normas vigentes, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Planificación y Presupuesto, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina Informática y Sistemas su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMADOR H. QUINTERO VILLAR Alcalde 1667299-1

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