Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 9 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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e) Otras funciones, que previo acuerdo de los integrantes, se encuentren relacionadas con el objeto del grupo de trabajo. Artículo 7.- Instalación El grupo de trabajo se instala en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Los miembros del grupo de trabajo podrán solicitar la participación, en calidad de invitados, de instituciones u organizaciones públicas y/o privadas, nacionales y extranjeras, así como de otros funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de profesionales especializados; según convenga al cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- Gastos El cumplimiento de las funciones del grupo de trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1667548-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2018 MTC/01.02 Lima, 3 de julio de 2018 VISTOS: El escrito RT 2018-05-01 y la Carta N° GG-2018-06-02 recibidos el 28.05.2018 y 11.06.2018 respectivamente, de la empresa ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PARA INGENIERÍA SAS. ­ ASERPA SAS., el Informe Nº 587-2018-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 338-2018-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresaASESORIAS Y REPRESENTACIONES PARA INGENIERÍA SAS. ­ ASERPA SAS., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar la inspección técnica de la Organización de Mantenimiento por expedición de certificado como OMAE, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 587-2018-MTC/12.07, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 338-2018-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JUAN JOSE CASTRO VELEZ y ULISES VILCHEZ GÓMEZ, inspectores de la Coordinación Técnica de Certificaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 22 de julio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PARA INGENIERÍA SAS. ­ ASERPA SAS., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

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