Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de julio de 2018 /

El Peruano

d) Otorgar los permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos naturales, turismo, investigación, actividades menores u otras de acuerdo a lo establecido en las normatividad vigente, en coordinación con el Ejecutor cuando corresponda al ámbito de su Contrato de Administración. e) Mantener informada y presentar informes periódicos a la DGANP sobre el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Administración de manera trimestral y en aquellos casos que estime pertinente. f) Apoyar las acciones de vigilancia y control para mantener los ámbitos controlados. El Jefe del ANP remitirá la opinión del informe trimestral a la DGANP a los diez días de haberlo recibido por parte del Ejecutor, adjuntando el Informe Trimestral respectivo, conforme el detalle del Anexo 3 de las presentes Disposiciones Complementarias. De existir versiones actualizadas del Informe trimestral derivadas del levantamiento de observaciones por parte del Ejecutor, estas deberán ser remitidas a la DGANP. El Contrato de Administración deberá establecer y precisar las relaciones administrativas y funcionales entre el Jefe del ANP y el Ejecutor. Artículo 32°.- Del Ejecutor y su relación con el personal guardaparque El Jefe del área cuenta con el cuerpo de guardaparques del área, contratados en coordinación con el SERNANP, bajo cualquier fuente de financiamiento, para realizar las acciones de vigilancia y control consideradas en la línea de acción de vigilancia y control del Plan Maestro. De ser pertinente, el Jefe del ANP en coordinación con el Ejecutor diseñará y aprobará una estrategia de Vigilancia y Control del área, esta pertinencia será determinada en el proceso de actualización y/o elaboración del Plan Maestro del ANP. El Contrato de Administración define las modalidades de contratación y mecanismos de coordinación con el personal guardaparque. En todos los casos el personal identificado como guardaparque depende funcionalmente del Jefe del ANP. Artículo 33°.- Del Ejecutor y su relación con entidades gubernamentales El Ejecutor promoverá la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones del Estado que actúan o tienen injerencia en el ANP, de modo tal que se puedan consolidar los usos previstos en los instrumentos de planificación del ANP. Dichos acuerdos y convenios serán suscritos por parte del ANP, por el SERNANP y el Ejecutor, siempre que no afecten las facultades propias del SERNANP. Artículo 34°.- Del Ejecutor y su relación con la sociedad civil en general El Ejecutor promoverá activamente la participación en la gestión del ANP de las poblaciones locales ubicadas en el ANP, Zona de Amortiguamiento o en el paisaje asociado3, especialmente si pertenecen a grupos o comunidades nativas y campesinas. El Ejecutor deberá contar con el Comité de Gestión y sus Grupos de Interés, en el cual participa la población organizada, para consultas y opiniones, en coordinación con el Jefe del ANP. CAPÍTULO III DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN AL EJECUTOR Artículo 35°.- Del Informe de Análisis Quinquenal El Ejecutor elabora cada cinco (5) años, un Informe de Análisis respecto a la Ejecución del Contrato de Administración, las necesidades de adecuación del Plan Maestro y el alcance gradual de las metas de los niveles de gestión, considerados en la iniciativa de sostenibilidad financiera del SINANPE. En base a los informes del Ejecutor la DGANP elabora, directamente o a través de terceros, un Informe de Análisis respecto a los mismos. De los resultados de dicho Informe se podrá recomendar la adecuación del

Plan Maestro o su actualización, así como resolver el Contrato de Administración, si se identifican algunas de las causales previstas en el Contrato de Administración y la presente Resolución Presidencial, de conformidad con el numeral 117.6 del artículo 117° del Reglamento, modificado por el DS 007-2011-MINAM . Artículo 36°.- Del Seguimiento y la Supervisión 36.1 La Comisión de Seguimiento es a la que se refiere el artículo 127° del Reglamento. En el plazo de catorce (14) días calendario de suscrito el Contrato de Administración se emitirá una Resolución Directoral que designe a los miembros de la Comisión de Seguimiento, la misma que deberá ser notificada a cada uno de los miembros. Dicha Comisión actuará en los siguientes casos: a) Para emitir opinión respecto a los informes anuales a que se refiere el artículo 25° de las presentes Disposiciones Complementarias. b) Para emitir opinión respecto a las denuncias o quejas presentadas con relación a la ejecución del Contrato de Administración; y, c) Para emitir opinión respecto de los compromisos asumidos por el SERNANP, el Ejecutor y los miembros del Comité de Gestión en el Contrato de Administración o en las sesiones de la Comisión. El Ejecutor brindará las facilidades de información y acceso para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Seguimiento, bajo responsabilidad contractual. La Comisión de Seguimiento a través de su Presidente remitirá sus informes al Jefe institucional del SERNANP quien derivará el mismo a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, a la Dirección de Desarrollo Estratégico y otras oficinas de la entidad para que evalúen lo que corresponda acorde a sus competencias, y remitirá el informe referido para su conocimiento y fines del caso a la Comisión de Supervisión y Evaluación. 36.2 La Comisión de Supervisión y Evaluación es a la que se refiere el artículo 128°del Reglamento. Se conforma por medio de una Resolución Presidencial que designa a los miembros de la Comisión, la misma que deberá ser notificada a cada uno de los miembros. La Comisión se encuentra conformada por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, quien la preside, Dirección de Desarrollo Estratégico, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Administración. Dicha Comisión actuará en los siguientes casos: a) Emitir el reporte anual de la supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos del Contrato, sobre la base de ésta información remitida por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas que incluya el informe anual de la DGANP, el informe del Ejecutor y las Actas de las Comisiones de Seguimiento. b) Evaluar el informe quinquenal proyectado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas que contenga la evaluación integral de los resultados logrados por el ejecutor proponiendo las medidas que correspondan. También es pertinente esta evaluación cada vez que el Plan Maestro sea actualizado. c) Evaluar las medidas propuestas por la Comisión de Seguimiento de acuerdo a sus competencias; y, realizar las recomendaciones pertinentes a las oficinas que corresponda a través del Jefe del SERNANP. El Ejecutor brindará las facilidades de información y acceso para el cumplimiento de las funciones de la citada Comisión, bajo responsabilidad contractual.

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Paisaje asociado a ANP: referido al ámbito del territorio local, comunal, distrital, regional u otro, en el cual se realizan coordinaciones y acciones para la conservación y la gestión de las ANP, con un enfoque de cuenca, paisaje u ecosistémico.

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