Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 9 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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objeto regular la figura del Contrato de Administración, su modalidad de manejo y administración de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley N° 26834, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2011-MINAM. El alcance de las presentes Disposiciones Complementarias está referido únicamente a las Áreas Naturales Protegidas integrantes del SINANPE a excepción de las Reservas Comunales que se rigen por su Régimen Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 125º del Decreto Supremo N° 038-2001-AG y por las normas especiales sobre la materia. Artículo 2º.- Definiciones y acrónimos En las presentes Disposiciones Complementarias se entenderá por: - ANP: Área Natural Protegida integrante del SINANPE - Contrato: Contrato de Administración - Disposiciones Complementarias: Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE - Ley: Ley de Áreas Naturales Protegidas-Ley Nº 26834. - Reglamento de ANP: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo N° 038-2001-AG - Reglamento: Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM. - DGANP: Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. - Director: Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. - Resolución Directoral: Resolución de la Dirección de Gestión de ANP. - Resolución Presidencial: Resolución del Jefe del SERNANP. - SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. - SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Artículo 3º.- Del Contrato de Administración 3.1 Definición: Por el Contrato de Administración el Estado, a través del SERNANP encarga a una persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada, denominada Ejecutor, implementar las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específicos priorizados del Plan Maestro acordados en el indicado contrato. 3.2 Finalidad: Mediante el Contrato de Administración se busca una relación de responsabilidades compartidas entre el SERNANP y el Ejecutor del Contrato orientada a coadyuvar la gestión participativa en las ANP y consolidar su institucionalidad; así como promover la participación de los pobladores locales y asegurar el cumplimiento de los objetivos de manejo de las ANP. 3.3 De las Partes: Son partes en un Contrato de Administración el SERNANP y el Ejecutor. El SERNANP mantiene en todos los casos, sus facultades de dirección, regulación y fiscalización de la gestión del ANP y de sanción que le corresponden. Los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales y para la prestación de servicios económicos en ANP bajo Contrato de Administración son otorgados por el Estado, de acuerdo a las competencias sectoriales y los procedimientos correspondientes. La suscripción del Contrato de Administración obliga al Ejecutor a realizar las operaciones de manejo y administración requeridas para el logro de los resultados establecidos en el Contrato de Administración, de acuerdo a la propuesta presentada y de los compromisos asumidos en su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual. La suscripción del Contrato de Administración no exonera al Ejecutor del cumplimiento de las políticas y normas

determinadas por el SERNANP ni limita de manera alguna las facultades inherentes al SERNANP detalladas en el párrafo precedente y en la normatividad vigente. 3.4 Del acceso al Contrato de Administración: Se puede acceder mediante concurso de méritos o a solicitud de parte, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido para tal fin. 3.5 Del plazo de vigencia del Contrato de Administración: El plazo máximo de vigencia de un Contrato de Administración será de veinte (20) años y el plazo mínimo de cinco (5) años. En caso que el plazo otorgado sea inferior a veinte (20) años, las partes podrán extender dicho plazo hasta alcanzar los veinte (20) años, siempre y cuando el Ejecutor obtenga previamente un Informe Técnico Favorable del SERNANP y la conformidad del Comité de Gestión. El periodo de vigencia del Contrato de Administración se computa desde la fecha de la firma del Contrato de Administración, su ejecución se computará a partir del día señalado en la notificación a la DGANP por el Ejecutor para el inicio de sus actividades. 3.6 De los resultados del Contrato de Administración: Los Contratos de Administración deben establecer el conjunto de resultados encargados al ejecutor y el ámbito en que se implementan de acuerdo a la propuesta aprobada por el SERNANP. Artículo 4°.- De las ANP no susceptibles para ser encargadas en Contrato de Administración. Las ANP sobre las cuales no se pueden otorgar Contratos de Administración son aquellas declaradas por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial, según los criterios aprobados por la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. En el caso de las Zonas Reservadas por su naturaleza transitoria, no son susceptibles de ser entregadas en Contratos de Administración. Artículo 5°.- De los recursos económicos para la gestión del ANP 5.1 Para la ejecución del Contrato de Administración. Constituyen recursos económicos para la ejecución del Contrato de Administración los fondos que el Ejecutor haya comprometido como parte de su propuesta, los recursos que obtenga para la implementación del Contrato de Administración y los que le asigne el Estado en la medida de sus posibilidades. Estos recursos serán utilizados exclusivamente en beneficio del ANP. 5.2 Del compromiso de inversión. Identifica los recursos económicos y/o financieros que el Ejecutor se compromete a aportar para la implementación del Contrato de Administración. 5.3 De los recursos financieros obtenidos por actividades económicas dentro del ANP. A efectos de implementar propuestas de sostenibilidad financiera, el SERNANP podrá autorizar al Ejecutor la realización de actividades económicas que no estén siendo desarrolladas por terceros. Para el caso de actividades que requieran autorización por otros sectores, el Ejecutor previa opinión favorable de la DGANP podrá iniciar el trámite correspondiente ante el sector competente. La obtención de la opinión previa favorable de la DGANP no libera al Ejecutor de seguir el trámite regular previsto por la autoridad sectorial competente, así como de cumplir con la legislación específica sobre evaluación de impacto ambiental y otras normas pertinentes, además de su aprobación por dichos sectores, como condición previa a su ejecución. Las condiciones, requisitos y procedimientos para la realización de actividades económicas en las ANP por parte del Ejecutor se rigen por las normas de la materia.

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