Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 9 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación del Resumen de la Solicitud, expedirá una Resolución Directoral mediante la cual se identifica aquellos interesados cuya documentación califique para participar en el concurso de méritos entre las solicitudes de parte presentadas. 10.2 De la Conformación de la Comisión Ad Hoc. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el numeral precedente, la DGANP designará mediante Resolución Directoral a los miembros de la Comisión Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso de Méritos entre las solicitudes de parte y de conducir el proceso. Dicha Comisión Ad Hoc estará integrada como mínimo por los miembros señalados en el artículo 11° de las presentes Disposiciones Complementarias. La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posterior a la notificación de la Resolución Directoral a los integrantes que la conforman. Dicha Comisión Ad Hoc elaborará mediante Acta las Bases del Concurso en un plazo de veinte (20) días calendario de instalada, las que serán aprobadas mediante Resolución Directoral por la DGANP, en un plazo máximo de 10 días calendario, y serán notificadas a los solicitantes en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados desde su aprobación. 10.3 Del Contenido de las Bases. Las Bases del Concurso de méritos entre solicitudes de parte deberán establecer el cronograma del concurso, el contenido mínimo de las propuestas, los criterios generales y específicos de evaluación indicando el puntaje asignado, y el proyecto de Contrato de Administración, y serán elaborados tomando en cuenta los resultados del Contrato de Administración solicitado, el estado de ejecución del Plan Maestro del ANP y la implementación de niveles de gestión considerados en la iniciativa de sostenibilidad financiera del SINANPE. En el caso de que el ANP solicitada bajo Contrato de Administración no cuente con un Plan Maestro o Comité de Gestión, los términos de referencia que forman parte de las Bases considerarán los principales resultados priorizados en el ANP para esta situación. 10.4 De la Presentación de las Propuestas. Los solicitantes identificados en la Resolución Directoral que inicia el procedimiento deberán presentar en la fecha prevista en las Bases su Propuesta en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comisión Ad-Hoc para su evaluación. Dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 15° de las presentes Disposiciones Complementarias, a excepción de los requisitos establecidos en su literal a). La Comisión Ad-Hoc evaluará la Propuesta y emitirá un informe de evaluación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. Dicha evaluación se realizará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 16° de las presentes Disposiciones Complementarias y los porcentajes de evaluación establecidos en los Términos de Referencia. Si la Propuesta supera el 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios de calificación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc adjudicará la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral que adjudique la Buena Pro. Si la Propuesta es descalificada por no superar el 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios de calificación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc no adjudicará la buena pro, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral que formaliza la no adjudicación de la Buena Pro.

La Resolución que determina la adjudicación o no de la Buena Pro deberá publicarse, en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación de la circunscripción en el ámbito donde se solicita desarrollar la actividad, en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles contados desde su aprobación. 10.5 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legítimo interés podrá presentar ante la Comisión Ad Hoc un recurso de impugnación contra la Resolución Directoral que determina la adjudicación o no de la Buena Pro, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 17° numeral 2). 10.6 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de remitido oficialmente el Contrato, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripción del Contrato se denominará Ejecutor. Artículo 11°.- Del Procedimiento de Otorgamiento en ausencia de otras solicitudes 11.1 Del inicio del procedimiento. De no presentarse otros interesados o si éstos son descalificados, la DGANP emitirá una Resolución Directoral declarando esta situación y dando inicio al Procedimiento. Dicha resolución será notificada al (los) solicitante(s) en un plazo máximo de siete (07) días calendario contabilizados a partir de su aprobación. 11.2 De la Conformación de la Comisión Ad Hoc. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el numeral precedente, la DGANP designará mediante Resolución Directoral a los miembros de la Comisión Ad-Hoc encargada de evaluar la propuesta a ser presentada. Dicha Comisión Ad Hoc estará integrada como mínimo por los miembros señalados en el artículo 12° de las presentes Disposiciones Complementarias. La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posterior a la notificación de la Resolución Directoral a los integrantes que la conforman. Dicha Comisión Ad Hoc elaborará mediante Acta los Términos de Referencia en un plazo de veinte (20) días calendario de instalada, las que serán aprobadas mediante Resolución Directoral por la DGANP, en un plazo máximo de 10 días calendario, y serán notificadas a los solicitantes en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados desde su aprobación. 11.3 Del Contenido de los Términos de Referencia. Los términos de referencia establecerán el contenido de la Propuesta, los criterios generales y específicos de evaluación indicando el puntaje asignado y el proyecto de Contrato de Administración a ser suscrito, y serán elaborados tomando en cuenta los resultados propuestos para el Contrato de Administración solicitado, el estado de ejecución del Plan Maestro del Área Natural Protegida y la implementación de niveles de gestión considerados en la iniciativa de sostenibilidad financiera del SINANPE. En el caso que el Área Natural Protegida solicitada bajo Contrato de Administración no cuente con un Plan Maestro, los términos de referencia considerarán esta situación. 11.4 De la Propuesta. El solicitante tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la notificación de los Términos de Referencia, para presentar la Propuesta correspondiente en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comisión Ad-Hoc para su evaluación. Dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 15° de las presentes Disposiciones Complementarias, a excepción de los requisitos establecidos en su literal a). La Comisión Ad-Hoc evaluará la Propuesta y emitirá un informe de evaluación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. Dicha evaluación se realizará siguiendo los criterios establecidos

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