Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de julio de 2018 /

El Peruano

título, y haya sido convenido formalmente por la entidad y SERNANP, o fuera solicitado por ellos mediante documento escrito presentado al SERNANP. Las bases del concurso serán preparadas por la DGANP y aprobadas mediante Resolución Directoral. Cuando existan vacíos en los procedimientos de los organismos e instituciones cooperantes, las presentes Disposiciones Complementarias se aplicarán supletoriamente. Artículo 20°.- Del otorgamiento de la Buena Pro, de la conclusión del concurso de méritos, de las impugnaciones y del Contrato de Administración. 20.1 Del Otorgamiento de la buena pro y de la conclusión del concurso de méritos. La Comisión Ad Hoc emitirá una Acta que adjudique la Buena Pro al postor que presente la Propuesta que alcance el puntaje mayor. Si los postores no alcanzan el puntaje mínimo requerido, la Comisión Ad Hoc emitirá una Acta que declare desierto el concurso de méritos. La Comisión Ad-Hoc emitirá un informe de evaluación dando cuenta del resultado del concurso a la DGANP. La DGANP emitirá una Resolución Directoral que formalice la adjudicación de la Buena Pro o declare desierto el concurso de méritos dentro de los catorce (14) días calendario siguientes de la emisión del informe de la Comisión Ad-Hoc. La Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la circunscripción del ANP. 20.2 De las impugnaciones. El procedimiento aplicable es el establecido en el artículo 17° numeral 2) de las presentes Disposiciones Complementarias. 20.3 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de remitido oficialmente el Contrato, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripción del Contrato se denominará Ejecutor. Luego de ello, si por causa imputable al Adjudicatario no se suscribe el Contrato, el procedimiento se declarará desierto. TÍTULO TERCERO DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 21°.- Del contenido mínimo del contrato de administración El Contrato de Administración deberá contener por lo menos: a) Generales de ley de las partes. b) Resultados esperados y ámbito de aplicación con coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM). c) Obligaciones y derechos de las partes. d) Mecanismos de Coordinación entre la DGANP, el Ejecutor, el Jefe de ANP y los guardaparques en el marco del Contrato de Administración para garantizar la gestión unitaria del ANP. e) Fuentes financieras y recursos económicos disponibles por el Estado para el ANP. f) En el caso de concursos de méritos apoyados con fondos de organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo u otra entidad de Cooperación Internacional, el mecanismo de interrelación entre el Contrato de Administración y el Contrato Financiero que se efectúe para el caso. g) Régimen de los bienes que comprende el Contrato de Administración y los que se adquieran a cualquier Título durante la vigencia del mismo. h) Atribuciones inherentes al SERNANP. i) Cláusula por la que el Ejecutor deberá promover conjuntamente con el Jefe del ANP un proceso participativo para la elaboración del Plan Maestro y la conformación

del Comité de Gestión, de no contar el ANP con alguno de estos instrumentos. j) Cláusulas de participación de las poblaciones locales. k) Plazo del Contrato de Administración, hasta por un máximo de veinte (20) años. l) Información a presentar, metodología de análisis y metodología de supervisión respecto de la Comisión de Seguimiento. m) Cláusula de renovación, en caso lo solicite el Ejecutor y siempre y cuando el plazo originalmente pactado hubiera sido menor a veinte (20) años. n) Procedimientos a seguir al término del Contrato de Administración. o) Causales de resolución del Contrato de Administración. p) Cláusula que impide la cesión de posición contractual o la novación. q) Penalidades r) Solución de Controversias. Artículo 22°.-Del Registro Oficial de Contratos de Administración La información contenida en el Registro Oficial de los Contrato de Administración a que refiere el numeral 121.1 del artículo 121º del Reglamento es de carácter público, con las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo al procedimiento de acceso a la información pública previsto en el TUPA del SERNANP. TÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL EJECUTOR Artículo 23°.- Del Inicio de actividades Luego de suscrito el Contrato de Administración, el Ejecutor comunica por carta simple a la DGANP la fecha de inicio de actividades que debe ser como máximo, a los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato de Administración. Artículo 24°.- Del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual y Quinquenal del Ejecutor del Contrato de Administración El Ejecutor en coordinación con el Jefe del ANP elaborará su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual correspondiente a las actividades que ejecutará durante el siguiente año y las fuentes de financiamiento previstas, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGANP y en concordancia con los compromisos asumidos en su propuesta y Contrato. La DGANP podrá observar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes de presentados, caso contrario se darán por aprobados. El Plan Operativo del ANP incorporará el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Ejecutor del Contrato de Administración. Con las mismas consideraciones del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual, El Ejecutor coordinará con el Jefe del ANP la elaboración de la propuesta del Plan de Trabajo y Presupuesto Quinquenal, la DGANP podrá observar la propuesta del Plan de Trabajo y Presupuesto Quinquenal como máximo a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de presentados, caso contrario se darán por aprobados. Artículo 25°.- Del Informe Anual El Ejecutor debe presentar un Informe Anual a la DGANP, en las fechas precisadas en el Anexo 3 de las presentes Disposiciones Complementarias. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento respecto a los resultados encargados y del Plan Maestro, y de aquellas otras obligaciones de su cargo

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