Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

15
En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Base tiene por objetivo incrementar el monto mínimo de Incentivo Único que deben percibir los trabajadores administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación; en tanto que el artículo 4 del referido Anexo, establece que el nuevo monto de la Escala Base se fija en relación a los Grupos Ocupacionales previstos en dicha norma y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las Entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, siendo base para determinar el nuevo monto y la Escala de Incentivo Único en los casos que corresponda; Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, establece que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada Unidad Ejecutora, tomando en cuenta el nuevo monto de la Escala Base, determinando el monto y la Escala del Incentivo Único resultante de la implementación de la citada disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, para la implementación de la nueva escala de Incentivo Único aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-EF, los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales requieren recursos adicionales por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 98 372 210,00) para financiar el costo diferencial del nuevo monto de la Escala Base de Incentivo Único, conforme la información registrada por las entidades en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y los costos diferenciales determinados a nivel de Unidad Ejecutora y Pliego, según lo informado por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos mediante el Memorando Nº 188-2018EF/53.04; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 98 372 210,00) a favor de los diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para lo fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año fiscal de los citados pliegos; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 98 372 210,00); a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 98 372 210,00 -------------------TOTAL EGRESOS 98 372 210,00 =========== En Soles : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 49 191 194,00 -------------------49 191 194,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 49 181 016,00 -------------------SUB TOTAL 49 181 016,00 =========== TOTAL EGRESOS 98 372 210,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

1.2 Los montos de la transferencia de partidas mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, a nivel de pliego y unidades ejecutoras, se detallan en el Anexo "Transferencia de partidas para financiar el nuevo monto de la escala base del Incentivo Único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas

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