Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

- Ley N° 27902, modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización; - Ley N° 26300 sobre los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; - Ordenanza Regional N° 012-2017-GORE-ICA, que aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica. Artículo 4.- Principios. 4.1.- Participación: La gestión regional hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana, en el marco de la Constitución Política del Perú y de la normatividad vigente. 4.2.- Transparencia: Las actividades del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, cumplirán con la normatividad nacional relacionada con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806 y modificatorias. 4.3.- Inclusión: La gestión regional asegurará la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica, sin discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. 4.4.- Eficacia: El proceso se orientará a la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente. 4.5.- Equidad: La gestión regional asegura igual acceso al proceso a las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica. 4.6.- Imparcialidad y neutralidad: La gestión regional garantiza la imparcialidad y neutralidad en el desarrollo del proceso de conformación del Consejo de Coordinación regional del Gobierno Regional de Ica. 4.7.- Integración: El proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, promueve la participación e integración de diversos sectores a las acciones del Gobierno Regional de Ica. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Artículo 5.- Del Consejo de Coordinación Regional. Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrada por el Gobernador Regional, los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las normas legales vigentes correspondientes. Su funcionamiento se rige de acuerdo a su Reglamento Interno. Artículo 6.- De los integrantes del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Los integrantes del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, son los siguientes: a. El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional. b. Los Alcaldes de las provincias de Ica, Pisco, Chincha, Nasca y Palpa. c. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, a través de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico.

CAPÍTULO III COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Artículo 7.- De la proporción de los integrantes del Consejo de Coordinación Regional. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. Dicha proporción representa a los cinco (05) alcaldes de las provincias de Ica, Pisco, Chincha, Nasca, y Palpa que conforman el departamento de Ica, quienes corresponden al 60% del Consejo de Coordinación Regional. Conforme a ello, el 40% restante corresponde a tres (03) miembros de la sociedad civil. Artículo 8.- De los representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional, que se hayan inscrito en el "Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil" para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un periodo de dos (02) años, contados desde su proclamación como miembros del Consejo de Coordinación Regional. Para registrarse deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. Artículo 9.- De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, de acuerdo a la normatividad vigente, recae sobre la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, quien lo ejercerá a través de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico. CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Artículo 10.- De las Funciones del Consejo de Coordinación Regional. Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre lo siguiente: a. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. c. La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. d. Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 11.- Del Régimen de Sesiones. El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Gobernador Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional, en ningún caso perciben dietas, viáticos, u otro tipo de asignación del Gobierno Regional de Ica. Supletoriamente las sesiones se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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