Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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TÍTULO III

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO DE ICA CAPÍTULO I PADRÓN ELECTORAL Artículo 20.- Padrón Electoral. Es la nómina de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que se encuentran debidamente inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, y que hayan inscrito al delegado(a) elector que la representará en el proceso de elecciones conforme al cronograma adjunto. Artículo 21.- Publicación del Padrón Electoral. El Padrón Electoral será publicado en el panel informativo del Gobierno Regional de Ica y en la página web del Gobierno Regional de Ica, para el conocimiento de la población en general. CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS ELECTORES Artículo 22.- Delegados(as) Electores. Los Delegados(as) electores son representantes de las organizaciones de la sociedad civil, acreditados debidamente, que se hayan inscrito en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, abierto por el Gobierno Regional de Ica. Tienen como función, realizar la elección de los representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Artículo 23.Responsabilidades de los Delegados(as) Electores. Son responsabilidades de los Delegados(as) Electores: a. Ejercer la representatividad de la organización de la sociedad civil que lo(a) designó, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. b. Participar en el proceso democrático de elección de los representantes de la sociedad civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. c. Suscribir y/o firmar los documentos relacionados con su participación en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. CAPÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 24.- Conformación e instalación del Comité Electoral. El proceso de elección estará a cargo de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quienes deberán garantizar la transparencia del proceso. El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico quienes ocuparán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral cuenta con autonomía en el desarrollo del proceso de elección, según corresponda. Como muestra de transparencia, se convoca para el acto de conformación del Comité Electoral, al Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE y a la Oficina Nacional

de Procesos Electorales ­ ONPE para el ejercicio de las funciones de su competencia. El Comité Electoral culmina sus funciones a los tres (03) días hábiles después del acto eleccionario, con la entrega oficial, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, del Informe Final y la documentación completa del proceso. Artículo 25.- Quórum de Delegados(as) electores para iniciar el proceso de elección. Para otorgar la validez y representatividad al proceso de elección, el Comité Electoral deberá verificar que el quórum de los delegados(as) electores sea mayoría absoluta, es decir igual o mayor al cincuenta (50%) por ciento más uno de los delegados debidamente acreditados. Si no existiera quórum para la primera convocatoria, se dará el lapso de una (01) hora la existencia del mismo, con un quórum de la tercera parte del número total de los delegados electores, y en todo caso, en número no interior a tres. De continuar la falta de quórum señalado en la segunda convocatoria, se procederá a iniciar el proceso electoral con los delegados(as) electores presentes, dejando constancia del hecho, en documento que será firmado por los integrantes del comité electoral e instancias electoras y/o de fiscalización involucradas en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para que integren el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 26.- Designación de las listas de candidatos para el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. La votación para la elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, se desarrollará por candidatos(as) individuales, las que estarán integradas por hasta cinco (05) delegados(as) electores correctamente acreditados. El Comité Electoral dará un intermedio de treinta (30) minutos para que los delegados(as) electores procedan a la nominación de los(as) candidatos(as). Artículo 27.- Presentación de candidatos(as). El Comité Electoral procederá a verificar la presencia de cada uno de los(as) delegados(as) electores. Al culminar la verificación, el Comité Electoral deberá comunicar el número de delegados(as) electores presentes en el proceso de votación y constatarlo en una lista. Además de ello, deberá señalar el número total de representantes a ser electos, el cual corresponde a tres (03). Los candidatos se presentarán por escrito al Comité Electoral, señalando los nombres y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad, organización a la cual pertenecen y la tipología de organización de la sociedad civil a la que pertenecen. Posterior a ello, el Comité Electoral asignará un número a cada candidato(a) presentado(a). La lista de candidatos(as) se colocarán en un lugar visible, para conocimiento de los(as) delegados(as) electores representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Se otorgará como máximo cinco (05) minutos por lista para la presentación de sus propuestas. Artículo 28.- Acto Electoral. El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados(as) electores para emitir su voto secreto. El sufragante escribirá el número de hasta tres candidatos(as) de su preferencia en el recuadro de la cédula de votación dentro de la cámara secreta que se acondicionará para tal fin. Emitido el voto, el sufragante lo depositará en el ánfora electoral procediendo a la firma en el padrón electoral y la impresión de su huella digital. En la cédula de votación no podrá aparecer inscripción distinta al número que identifica a los(as) candidatos(as), lo cual invalidará el voto. Se procederá a la apertura del ánfora confrontándose la cantidad de votos emitidos con el número de votos registrados en el patrón electoral. Para el cómputo de la votación sólo se tendrá en cuenta los votos válidamente

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