Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 11.- CONSTANCIA DE LA REALIZACIÓN DE TRÁMITE: Todo trámite ingresado mediante la sede electrónica, será numerado correlativamente como parte del Sistema de Trámite Documentario de la Municipalidad; generándose un cargo de recepción el mismo que será remitido automáticamente a la sección "Mi Carpeta" de la sede electrónica. Artículo 12.- DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: La Municipalidad emitirá los actos administrativos materia del procedimiento, las respuestas a las solicitudes, los requerimientos y cualquier otra comunicación; debidamente suscritos por el funcionario competente a través de firma digital, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 13.- DE LOS REQUISITOS: Los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incorporados a la Sede electrónica, se adecuarán de acuerdo a su forma de presentación electrónica por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través del documento correspondiente. Artículo 14.- DE LOS PLAZOS: Los plazos de los procedimientos de la sede electrónica serán computados en días hábiles de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; a partir del día siguiente hábil de haber sido presentada la solicitud a través de dicha plataforma. Artículo 15.- DEL DERECHO DE PAGO: El pago por derecho de tramitación será aquel establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA u otros documentos de gestión vigente. Artículo 16.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES: Los usuarios de la Sede electrónica contarán con un repositorio o buzón de notificaciones que se denominará "Mi Carpeta", el cual constituye el medio de notificación de los actos administrativos y otros requerimientos de la Municipalidad. Las notificaciones surten efecto a partir del día de su incorporación en "Mi Carpeta" de la sede electrónica. Sin perjuicio de lo señalado y como parte del trámite, los administrados podrán solicitar la notificación a un correo electrónico particular. A solicitud de los administrados, cualquier acto administrativo que esté vinculado a los procedimientos establecidos en la sede electrónica, podrá ser notificado, aun si dicho procedimiento no fue iniciado o solicitado a través de la plataforma. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) OTROS SERVICIOS SEPARACIÓN CONVENCIONAL/ DISOLU- CONSTANCIA DE CIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL NO ADEUDO CONSTANCIA DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN CONTRIBUYENTE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 ­ CON ITSE BÁSICA EX ­ POST. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Establecer el Plan Piloto de implementación de la presente Ordenanza, incluyéndose en la Sede electrónica, los procedimientos administrativos y servicios siguientes: - SEPARACIÓN CONVENCIONAL/ DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL - CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN. - LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 - CON ITSE BÁSICA EX POST.

- CONSTANCIA DE NO ADEUDO. - CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE. El plazo de implementación del Plan Piloto, es de noventa (90) días calendarios computados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, serán establecidas en el Reglamento, que para tales efectos se aprobará dentro de los treinta (30) días calendarios de culminado el plazo conferido para la implementación del Plan Piloto a que se refiere el artículo precedente. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de Información, Secretaría General y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su publicación en el portal web de la Municipalidad de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1623551-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador - PLANEFA 2018"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2018-ALC/MVES Villa El Salvador, 28 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 154-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 57-2018-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 021-2018-UPEM-OPP-MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Informe Nº 001-2018-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 001-2018-LNAR-GSCGA/MVES de la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 252-2017-SGPJIEAGSCGA/MVES de la Subgerencia de Parques y Jardínes, Información y Evaluación Ambiental, el Informe Nº 071-2017-CJCS-SGPJIEA-GSCGA/MVES de la Asistente Técnico Ambiental de la Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental, y el Oficio Circular Nº 00018-2017-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), sobre aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el año 2018; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica

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