Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 41.- Informe oral Artículo 42.- Agotamiento de la vía administrativa TITULO VII CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN Artículo 43.- Caducidad Artículo 44.- Prescripción Artículo 45.- Interrupción de la prescripción Artículo 46.- Declaración de prescripción TITULO VIII ACCION PENAL Artículo 47.- Acción penal TITULO IX EJECUCION DE SANCIONES CAPITULO I MULTAS Y OTRAS SANCIONES Artículo 48.- Órgano competente Artículo 49.- Plazo para la ejecución de la sanción Artículo 50.- Pago de la multa CAPITULO II DEL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO, APLAZAMIENTO Y/O DESCUENTO DEL PAGO DE MULTAS Artículo 51.- Fraccionamiento, aplazamiento y/o descuento del pago DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposición Complementaria Final Segunda Disposición Complementaria Final Tercera Disposición Complementaria Final Cuarta Disposición Complementaria Final DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única Disposición Complementaria Transitoria REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A CARGO DEL MINISTERIO DE CULTURA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 28296, LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN TITULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar, verificar, determinar y sancionar las infracciones a las normas de protección al Patrimonio Cultural de la Nación previstas en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante la Ley), y sus normas modificatorias y conexas, así como el dictado de medidas administrativas, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG). Artículo II.- Finalidad La finalidad del procedimiento administrativo sancionador regulado en el presente reglamento está dirigido a garantizar que los administrados cuenten con un debido procedimiento, respetando sus derechos y principios previstos en la Constitución y en las normas legales. Artículo III.- Principios El procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente norma se rige por los principios del procedimiento administrativo general y los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el TUO de la LPAG.

Artículo IV.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica, que incumpla sus deberes de protección al Patrimonio Cultural de la Nación señaladas en la Ley y sus normas modificatorias y conexas. Artículo V.Etapas del Procedimiento Administrativo Sancionador El Procedimiento Administrativo Sancionador se divide en: 1. Etapa de instrucción: Desde la notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento administrativo sancionador hasta la emisión del Informe Final de Instrucción. En esta etapa se realiza la actuación de medios probatorios y se formula el informe final el cual contiene el pronunciamiento en relación a la comisión de la infracción y la responsabilidad del agente. Asimismo, en esta etapa, se dictan las medidas cautelares por resolución administrativa, las cuales son impugnables ante el superior jerárquico, sin suspender su ejecución. 2. Etapa resolutiva: Desde que el órgano resolutor recibe el Informe Final de Instrucción con el pronunciamiento sobre la comisión de la infracción y la responsabilidad del agente, hasta la decisión final del órgano resolutor, que pone fin al procedimiento administrativo sancionador. TITULO I DENUNCIAS Artículo 1.- Denuncia La denuncia es la comunicación realizada por cualquier medio que advierte al Ministerio de Cultura sobre la presunta comisión de afectaciones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. La atención de la denuncia constituye un acto de administración interna, por lo que su presentación no conlleva que el denunciante sea considerado como sujeto del procedimiento, conforme lo señala el artículo 61 del TUO de la LPAG. Ante la desestimación y/o archivo de una denuncia no cabe la interposición de recursos administrativos. Artículo 2.- Órganos Competentes La Dirección de Control y Supervisión, en adelante DCS, así como las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en adelante DDC y sus sub direcciones son las encargadas de dar atención a las denuncias presentadas. Artículo 3.- Atención de la denuncia Los requisitos y procedimientos en la atención de denuncias se encuentran regulados en la Directiva N° 002-2018-VMPCIC/MC, "Atención de Denuncias por Afectaciones a los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y/o Infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", y en el artículo 240 del TUO de la LPAG. TITULO II ACCIONES PRELIMINARES Artículo 4.- Acciones preliminares al procedimiento administrativo sancionador Conocida una presunta afectación contra los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la DCS o las Sub Direcciones de las DDC, cuando corresponda y bajo responsabilidad, disponen las actuaciones pertinentes para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Las acciones preliminares están sustentadas en un informe técnico basado en todas las actuaciones previas de investigación. En caso los hechos verificados no constituyan infracción contra el Patrimonio Cultural y/o no se pueda identificar fehacientemente a los presuntos responsables de la comisión de la infracción se procede al archivo de la investigación preliminar.

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