Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se define a la emergencia como el estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada; Que, de otro lado, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado con Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, entre las cuales se evalúan como requisito, las condiciones de seguridad en edificaciones; Que, con fecha 19 de abril de 2019 se registró un incendio en un local comercial ubicado en la cuadra

7 del Jr. Cusco en "Mesa Redonda", Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, configurándose de este modo una situación de emergencia; Que, la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Informe N° 000111-2019-MML-GDE-SAC, de fecha 22 de abril de 2019, da cuenta de las licencias de funcionamiento otorgadas en la zona siniestrada y ámbito de influencia, siendo clasificadas para su mejor comprensión en zonas 1 a 5, de la siguiente manera: Zona 1 ­ Manzana siniestrada; Zona 2 ­ Jr. Huallaga - Jr. Huanta - Jr. Puno Jr. Andahuaylas - Jr. Cusco - Jr. Ayacucho - Jr. Ucayali; Zona 3 ­ Jr. Junín - Jr. Huanta - Av. Nicolás de Piérola - Av. Abancay; Zona 4 ­ Jr. Amazonas - Jr. Huánuco Av. Grau - Av. Abancay - Av. Nicolás de Piérola - Jr. Huanta - Jr. Junín; Zona 5 ­ Jr. Amazonas - Jr. Conchucos - Av. Grau - Av. Abancay;

Que, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres a través del Informe N° 134-2019-MMLGDCGRD-SITSE de fecha 22 de abril de 2019, da cuenta de la situación de vulnerabilidad de la zona siniestrada y ámbito de influencia referida en el considerando anterior, recomendando se dicten medidas extraordinarias y urgentes con la finalidad de suspender el trámite de emisión de licencias de funcionamiento y las licencias otorgadas por un plazo prudencial y razonable a fin de salvaguardar la integridad física de los comerciantes, vecinos y transeúntes que se acerquen a la zona descrita; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 295-2019-MML-GAJ, de fecha 22 de abril de 2019, opina que es legalmente viable, atendiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad basados en criterios de prevención de riesgo de desastres, suspender el trámite de otorgamiento de licencias de funcionamiento por determinado plazo, toda vez que la propuesta se encuentra orientada a resguardar la seguridad e integridad física de los comerciantes, vecinos y transeúntes en general, considerando la situación de vulnerabilidad que configura la zona descrita anteriormente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley

N° 27972, y con la dispensa del trámite de comisiones respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REFERENTE A TRÁMITES Y LICENCIAS OTORGADAS EN LA ZONA SINIESTRADA Y ÁMBITO DE INFLUENCIA POR EL INCENDIO EN EL CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- Suspender la recepción de las solicitudes y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de los procedimientos en la zona siniestrada y ámbito de influencia, por el incendio ocurrido el 19 de abril de 2019, dentro de las Zonas 1 a 5 conformado por las intersecciones del Jr. Amazonas ­ Jr. Conchucos ­ Av. Grau ­ Av. Abancay, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Suspender temporalmente los efectos de las licencias de funcionamiento otorgadas en las Zonas 1 a 3, sin atención al público, en salvaguarda de la seguridad e integridad física de las personas, por

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