Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1763383-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO N° 087-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de febrero de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, varios distritos

de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 133-2019-GRA/G de fecha 12 de abril de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019-PCM, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, mediante el Oficio N° 318-2019-GRH/GR de fecha 16 de abril de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019-PCM, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 1805-2019-INDECI/5.0, de fecha 23 de abril de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00067-2019-INDECI/11.0 de fecha 22 de abril de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 242-2019-GRA/ORDNDC de fecha 12 de abril de 2019 del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe N° 10-2019-GRH-GR/ORDNDCSC de fecha 15 de abril de 2019 del Gobierno Regional de Huánuco; (iii) Informe Técnico Nº 00401-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT de fecha 22 de abril de 2019; (iv) el Informe de Emergencia N° 450-11/04/2019 / COEN - INDECI / 16:35 HORAS (Informe N° 09); y, (v) el Informe de Emergencia N° 438 - 07/04/2019 / COEN - INDECI / 06:20 HORAS (Informe N° 17), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 00067-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de deslizamientos y huaicos debido a intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, se hace necesario continuar con la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de

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