Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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h) No se deberán incluir los expedientes con sentencias de vista que declaran la nulidad de la sentencia, los expedientes en los que ya se inició la audiencia de juzgamiento o con continuación de audiencia de juzgamiento, aquellos procesos con plazo vigente (de 30 días) para solicitar reprogramación de la audiencia de juzgamiento por inconcurrencia de las partes, ni tampoco, los expedientes de procesos abreviados (audiencia única). i) Todos los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números. Los expedientes que no cumplan con los lineamientos expuestos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Juzgados de Trabajo Permanentes remitentes y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Administradora del 5° y 6° Sub Módulos Corporativos Laborales realice el monitoreo y seguimiento del procedimiento de redistribución de expedientes, debiendo velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa e informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas, las incidencias presentadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Sexto.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados de Trabajo incluidos en la redistribución de expedientes a que se refiere la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA Presidente

La Resolución Administrativa Nº 101-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 20 de enero 2011, la Resolución Administrativa Nº 038-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 10 de julio de 2012, la Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, el Oficio Nº 462-2019-UPD-GADCSJLI-PJ de fecha 23 de abril de 2019 de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 101-2011-P-CSJLI/PJ, se dispone que la información sobre los actos procesales realizados en las Salas y Juzgados sea registrada en el sistema informático y de no contar con éste, en los libros respectivos, el mismo día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del Magistrado; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 038-2012-P-CSJLI/PJ, se aprobó la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ "Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)"; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como Unidad Ejecutoras, en ese contexto el control de la información estadística sobre producción y carga procesal de cada órgano jurisdiccional constituye un medio idóneo para la toma de decisiones oportunas dentro del marco normativo respectivo, coadyuvando al logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo cual, resulta necesario normar la formulación, planificación y verificación del cumplimiento del registro de la información estadística, controlando su calidad, con el objetivo de contar con información fehaciente y válida de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante el oficio de vistos, la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo pone a conocimiento de este Despacho el informe N° 033-2019-CE-UPD-CSJLI/PJ elaborado por la Coordinación de Estadística, mediante el cual se expone la creación de cinco indicadores de gestión para la verificación y control del registro de la información estadística a fin de que la información relativa a la carga procesal y producción jurisdiccional por especialidades y subespecialidades sea altamente confiable, en tal sentido, se estima pertinente que la Coordinación de Estadística realice visitas a todos los órganos jurisdiccionales, debiendo realizar las acciones y coordinaciones pertinentes de manera directa con los señores Jueces y/o con los responsables del registro de la información estadística; Que, la formulación, planificación y verificación de las actividades estadísticas, previstos en la presente Resolución Administrativa, estará a cargo de la Coordinación de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, a fin de detectar errores y/o inconsistencias en el registro de información estadística, proponiendo las medidas correctivas del caso; Que, para la consecución de los objetivos señalados, es preciso que todos los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman esta Corte Superior de Justicia, proporcionen las facilidades a las visitas de verificación y control estadístico que realizarán periódicamente el personal de la Coordinación a cargo; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y

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Disposición modificada mediante R.A. N° 126-2019-CE-PJ, publicada en fecha 13 de abril de 2019.

1763331-1

Disponen que la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice visitas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para la verificación y control del registro de la información estadística
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 230-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de abril de 2019

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