Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, los Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que "Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional"; y que dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (ahora Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones); Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los Artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concretar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, en su artículo 4º establece que los gobiernos locales deben adoptar lineamientos en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos equitativos entre hombres y mujeres; Que, la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, artículo 9º sobre la libertad de opinión establece que "El niño y el adolescente que estuviesen en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez". Del mismo modo, en su artículo 10º se confiere al niño y al adolescente el derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen los criterios de alcance de cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/50.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, en los artículos 85º y 86º de la citada Ley General, se establece como marco referencial el Presupuesto Multianual de Inversión Pública y la continuidad de gastos de inversiones, con alcance a los Gobierno Locales; que permitan asegurar la asignación presupuestaria en inversiones por el periodo de tres años; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018EF, establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2019EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 002-2019- EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria", estableciéndose los lineamientos para la adecuada formulación de la Programación Multianual de Inversiones; Que, con Ordenanza Municipal Nº 480/MC, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 20172021 del Distrito de Comas, el mismo que se constituye en un Instrumento de gestión estratégica, concertado entre las autoridades y la sociedad civil, que establece las orientaciones y prioridades estratégicas de desarrollo del territorio, contiene la visión de desarrollo, sus objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto, mediano y largo plazo; así como las actividades y proyectos a realizar; Que, mediante Informe Nº 103-2019-GPPR/MC, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, sustenta y remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 214-2019-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas; Que, estando a lo expuesto y, con el informe técnico y legal favorable en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el Distrito de Comas, el mismo que consta de tres (03) Títulos, tres (03) Capítulos, veintinueve (29) Artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, de acuerdo con

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