Norma Legal Oficial del día 13 de Julio del año 1999 (13/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el literal c) del articulo 30 del Decreto Supremo Nº 06096-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y servicios publicos, establece que es atribucion de los sectores del Estado otorgar los permisos que se requieran para la prestacion de los servicios publicos vinculados a la infraestructura de transporte; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula los procedimientos para que las personas naturales o juridicas que deseen prestar servicios de transporte de carga y/o de pasajeros, en las vias ferreas de propiedad del Estado, obtengan las autorizaciones administrativas necesarias para dicho efecto. Articulo 2º.- Autoridad competente La Direccion de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es el organo competente para la emision del Permiso de Operacion. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la Direccion General de Circulacion Terrestre podra efectuar las verificaciones y fiscalizaciones directamente o a traves de terceros debidamente autorizados. Asimismo, podra iniciar las acciones administrativas y penales correspondientes, en caso que se determine la falsedad en las declaraciones o el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. CAPITULO II DEL PERMISO DE OPERACIONES Articulo 3º.- Permiso de Operaciones El Permiso de Operaciones es la autorizacion de caracter administrativo que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorga a un operador ferroviario, sea persona natural o juridica, para que preste servicios de transporte de carga, de pasajeros o ambos, en las vias ferreas de propiedad del Estado. El permiso constituye requisito previo e indispensable para prestar servicios de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros. Articulo 4º.- Gratuidad del tramite por Permiso de Operaciones El tramite para la obtencion del Permiso de Operaciones, por la Modificacion del Permiso de Operaciones y por la Renovacion de Permiso de Operaciones, sera gratuito. Articulo 5º.- Procedimiento para la obtencion del Permiso de Operacion El interesado presentara una solicitud ante la Direccion General de Circulacion Terrestre adjuntando los siguientes documentos: a) En el caso de personas naturales i. MORDAZA del documento de identidad del solicitante. ii. Declaracion jurada en la que se senale expresamente el nombre y domicilio del solicitante y que no tiene ante-

cedentes penales. Asimismo, debera indicarse la naturaleza y objeto de la(s) operacion(es) a realizar. iii. MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en la prestacion de servicios ferroviarios de carga y/o de pasajeros, segun el MORDAZA de permiso solicitado. iv. MORDAZA de la proforma de cobertura emitida por una compania de seguros conforme a lo dispuesto en la presente MORDAZA, la misma que debera tener un plazo de vigencia equivalente al permiso de operacion. b) En el caso de personas juridicas: i. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente del solicitante. ii. MORDAZA simple de la Escritura Publica de constitucion de la persona juridica y, de ser el caso, MORDAZA simple de la Escritura Publica que contenga los estatutos vigentes, MORDAZA con la MORDAZA de su inscripcion en los Registros Publicos. Los estatutos deberan contemplar de manera expresa que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviarios de carga y/o de pasajeros. iii. Declaracion jurada en la que se senale expresamente la denominacion o razon social y domicilio del solicitante, asi como nombre y domicilio de su representante legal. Asimismo, debera indicarse la naturaleza y objeto de la(s) operacion(es) a realizar. iv. MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en la prestacion de servicios ferroviarios de carga y/o de pasajeros, segun el MORDAZA de permiso solicitado. Con la finalidad de cumplir con este requisito, el solicitante podra presentar la informacion de cualquiera de sus empresas matrices o subsidiarias. v. MORDAZA de la proforma de cobertura emitida por una compania de seguros conforme a lo dispuesto en la presente MORDAZA, la misma que debera tener un plazo de vigencia equivalente al permiso de operacion. Articulo 6º.- Otorgamiento del Permiso de Operaciones Provisional El Permiso de Operaciones sera otorgado por la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante Resolucion Directoral dentro de los sesenta (60) dias siguientes de presentada la documentacion a que alude el articulo precedente. Culminado el plazo a que alude el parrafo precedente, el peticionario tendra por denegada su solicitud. Articulo 7º.- Plazo del Permiso de Operaciones El Permiso de Operaciones definitivo tendra una vigencia anual, contada desde la fecha de emision de la correspondiente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- Modificacion de los alcances del Permiso de Operaciones El operador ferroviario podra solicitar en cualquier momento a la Direccion General de Circulacion Terrestre la modificacion de los alcances del Permiso de Operaciones otorgado, pasando de carga a pasajeros, de pasajeros a carga, o para prestar ambos servicios, para lo cual debera cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Para los efectos del otorgamiento de la autorizacion de modificacion, regiran las siguientes normas: a) Para los casos en que el operador cuente con un Permiso de Operaciones para transporte de carga y desee prestar servicios de transporte de pasajeros o ambos servi-

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