Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2000 (13/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2000
ORDENANZA

Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa N° 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resoluciones N°s.03193-INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Cobre y sus aleaciones, para ejecutar actividades de elaboracion y actualizacion de las Normas Tecnicas Peruanas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 2, 7 y 9 de agosto del 2000, el Comite Tecnico presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 3 Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a discusion publica por un periodo de treinta dias calendario, contados a partir del 30 de octubre del ano en curso; Que, luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 30 de noviembre del 2000; RESUELVE: APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 342.052:2000 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Tubos redondos de cobre sin costura para agua y gas. 1ª Edicion COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Metodo de combustion para la determinacion del contenido de carbono en la superficie interna de los tubos y accesorios de tuberia de cobre. 1ª Edicion COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Metodo de ensayo de corrientes inducidas para tubos. 1ª Edicion

MORDAZA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS Articulo 1º.- La presente ordenanza, MORDAZA las actividades de los expendedores de periodicos, revistas y loterias en kioscos fijos, instalados en la via publica dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria. Articulo 2º.- Los kioscos preexistentes a la dacion de esta MORDAZA, con una antiguedad mayor a 5 anos, obtendran la autorizacion respectiva previa evaluacion de la Direccion de Infraestructura MORDAZA, segun los criterios tecnicos que se fijan en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La Direccion de Infraestructura MORDAZA, sera la encargada de autorizar el funcionamiento de un kiosco considerando lo siguiente: UBICACION 1.- Los kioscos, deben estar ubicados en veredas, donde su presencia no dificulte el libre MORDAZA peatonal, no obstaculice la vision del automovilista, ni dificulte el acceso a la propiedad privada. 2.- En algun otro lugar, previa evaluacion tecnica de su designacion, como servicio necesario y que su presencia en dicho lugar publico no atente contra el ornato de la zona. DISENO 1.- El diseno del kiosco se adecuara al estilo y caracteristicas del ambiente MORDAZA, considerandose un elemento integrante del conjunto. 2.- El material empleado en la estructura, puede ser: de perfiles metalicos y/o MORDAZA, de acuerdo a la MORDAZA de ubicacion del mismo. 3.- Las dimensiones de los kioscos pueden ser variables de acuerdo a su ubicacion, sin superar las siguientes medidas maximas: Largo max. 2.00 mts., ancho max. 1.50, alto max. 2.30. 4.- Los kioscos seran identificados con una placa que contenga: numero, direccion de la ubicacion y el distintivo municipal; esta debera ser exhibida en lugar visible. 5.- Los kioscos, colocaran en un lugar visible un tablero de informacion ciudadana de 0.40 mts. x 0.70 mts. donde se exhibira el plano del distrito y la informacion municipal que les sera proporcionado por la Direccion de Imagen Institucional del Municipio. Articulo 4º.- Los kioscos pueden ser proveidos o remodelados de conformidad a las regulaciones que se establecen en las normas de anuncios y publicidad exterior. Articulo 5º.- La autorizacion de funcionamiento de los kioscos no genera derechos, tienen caracter provisional y podran ser reubicados y/o revocados cuando la Municipalidad lo determine. Articulo 6º.- Los expendedores legalmente autorizados, estan en la obligacion de usar uniformes establecidos por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA en coordinacion con los vendedores organizados. Articulo 7º.- La Municipalidad otorgara un carne oficial unico que les servira de identificacion ante las autoridades locales y policiales, el costo del mismo sera asumido por los interesados. Articulo 8º.- La autorizacion es personal e intransferible, en caso de detectarse la transferencia del kiosco esta quedara anulada, procediendose a la aplicacion de la multa correspondiente y el retiro del kiosco. Articulo 9º.- La conduccion del kiosco, corresponde al titular autorizado o por un familiar de apoyo previamente registrado. Articulo 10º.- Adicionalmente al expendio de diarios, revistas y loterias, podran realizar el expendio de golosinas envasadas y similares sin emplear mas del 10% del area de exhibicion del modulo. Articulo 11º.- Los expendedores autorizados, colaboraran con el Municipio en la difusion de comunicados, boletines, etc., haciendo la labor de mensajeria en la MORDAZA asignada mediante un convenio que se firmara con el sindicato de vendedores de diarios y revistas. Articulo 12º.- Los expendedores de los kioscos autorizados, seran incorporados como delegados vecinales de seguridad ciudadana, y coordinaran acciones con la Junta Vecinal de su zona. Articulo 13º.- Los expendedores de los kioscos podran colaborar con lo siguiente: 1.- Contribuir con el ornato y limpieza del distrito.

NTP 342.520:2000

NTP 342.521:2000

Registrese y comuniquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 14168

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
MORDAZA las actividades de expendedores de diarios y revistas en el distrito
ORDENANZA Nº 49 MORDAZA MORDAZA, 7 de diciembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en sesion ordinaria de la fecha, ha dado la siguiente:

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