Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

cargo mencionado, para completar el periodo municipal 1999 a 2002 conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21745

renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, de acuerdo al Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, inciso a) las exoneraciones se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico y Adjudicacion Directa segun corresponda, la prorroga del plazo de los contratos de arrendamiento de los locales donde funcionan las Agencias de: Sullana, Otuzco, Chachapoyas, Moyobamba, MORDAZA, Huaylas, Andahuaylas, Huanta, Lucanas, Abancay, Barranca, Canete, Huaral y Huaura, autorizando a la Gerencia de Administracion y Finanzas a formalizar las respectivas prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento por un periodo de un ano a partir del 1 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 21730

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Exoneran de concurso publico y adjudicacion directa la prorroga del plazo SBS de los contratos de arrendamiento de inmuebles donde funcionan diversas Prorrogan plazo otorgado al Banco Continental para que proceda a enajeagencias de la RENIEC nar bienes inmuebles adjudicados en RESOLUCION JEFATURAL pago de deudas Nº 059-2001-JEF/RENIEC
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001/GAF, y los documentos de sustento emitidos por la Division de Logistica y los Gerentes Regionales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, segun la Ley Organica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para la atencion del publico usuario cuenta con agencias a nivel nacional que funcionan en locales arrendados, por no contar con locales propios o cedidos en uso; Que, los contratos de arrendamiento de los locales donde funcionan las agencias de Sullana, Otuzco, Chachapoyas, Moyobamba, MORDAZA, Huaylas, Andahuaylas, Huanta, Lucanas, Abancay, Barranca, Canete, Huaral y Huaura vencen el 31 de marzo de 2001; Que, es necesario contar con locales para el funcionamiento de las mencionadas Agencias de atencion al publico que atienda la demanda de tramites de los pobladores de dichas provincias; Que, los locales donde funcionan las Agencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil MORDAZA mencionadas son indispensables para el normal funcionamiento institucional; Que, el costo estimado para el desmontaje, la mudanza y el MORDAZA armado de las oficinas es demasiado oneroso; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado inversiones en instalaciones electricas, telefonicas, de datos y mejoras para su adecuacion; Que, no es posible asumir los costos que conllevarian la adaptacion de los nuevos locales en la hipotesis del reemplazo de los actualmente ocupados; Que, de acuerdo al Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, inciso g) estan exonerados de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa segun sea el caso, la prorroga del plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la RESOLUCION SBS Nº 249-2001 MORDAZA, 30 de marzo de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorrogas del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF "B" 039-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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