Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001
TITULO X DISPOSICIONES FINALES

1. Para autorizacion de venta de diarios, revistas y loterias: a) Folder b) Por Autorizacion De acuerdo al MORDAZA 2% de la UIT

2. Para la autorizacion de Voceros que no cuentan con Modulo: a.- Folder De acuerdo al TUPA. TITULO VII LIMITACIONES Articulo 28º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda totalmente prohibido instalar Modulos, para expender Diarios, revistas y loterias, sin la Autorizacion Municipal otorgada por la Municipalidad de Ate. Articulo 29º.- Los expendedores legalmente autorizados podran usar uniformes homogeneos, de invierno y MORDAZA, segun corresponda a la temporada, conforme al siguiente detalle: - Uniforme de MORDAZA sera falda o pantalon MORDAZA MORDAZA con blusa o camisa celeste. - Uniforme de invierno sera: falda o pantalon MORDAZA MORDAZA con blusa o camisa MORDAZA y casaca azul. Articulo 30º.- Queda terminantemente prohibido vender en los Modulos, otros productos para los que no MORDAZA sido autorizado, caso contrario por primera vez se le aplicara una Notificacion Preventiva, por MORDAZA vez una multa equivalente al 9% de la UIT y por tercera vez se revocara la Autorizacion Municipal y se dispondra el retiro del Modulo. Articulo 31º.- Queda terminantemente prohibido efectuar cualquier instalacion adicional al Modulo que signifique obstaculo para el MORDAZA peatonal y vehicular. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Ate apoyara a los Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru del distrito de Ate en la adquisicion de Modulos, ya sea con el MORDAZA del sector empresarial (Convenio) o autofinanciados con creditos blandos. Segunda.- La Municipalidad de Ate mantendra una coordinacion y dialogo permanente con las organizaciones representativas de los Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del distrito. Tercera.- Los Modulos y Voceros que no se encuentren registrados en el Padron de la Municipalidad y que no cuenten con la Autorizacion Municipal seran erradicados por la Municipalidad de Ate. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Modulos y Voceros instalados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en dicho dispositivo municipal, para lo cual se les concede un plazo de 90 dias habiles. Segunda.- Las controversias sobre la ubicacion de Modulos y Voceadores, existentes MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, asi como los que surjan como consecuencia de este dispositivo, seran resueltas por la Municipalidad de Ate, teniendo en cuenta la antiguedad de la instalacion y del informe tecnico social. Tercera.- Adicionalmente el expendio de Diarios, Revistas y Loterias, podran realizar el expendio de golosinas, envasados y similares sin emplear mas del 10% del area de exhibicion del Modulo. Cuarta.- La Municipalidad de Ate conformara la Comision Tecnica Mixta Distrital, la que estara integrada por representantes de la Municipalidad de Ate y representantes del Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas, Loterias del Peru del distrito de Ate. Esta Comision tendra como objetivo complementar las alternativas a la problematica del sector. Se instalaran a los 20 dias utiles despues de ser aprobada la presente Ordenanza y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Primera.- En la jurisdiccion del distrito de Ate, queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que se instalen Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias que tenga Licencia y Autorizacion de otros distritos; comprobado este hecho seran erradicados por la Policia Municipal. Asi como tambien se prohibe que vendedores autorizados para una referida MORDAZA invadan las zonas de trabajo que corresponda a otro vendedor autorizado. Si se comprueba la infraccion mencionada sera sancionado con una multa de 5% de la UIT vigente en la fecha de aplicacion de la Multa y el decomiso de su mercaderia Segunda.- El Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru del distrito de Ate, debera implementar un padron actualizado y sistematizado de los expendedores afiliados a su institucion, y sera entregado a la Direccion de Servicios Publicos Locales; dicho padron contendra los siguientes datos: a) Apellidos y nombres. b) Ubicacion del expendedor. c) Documento de Identidad. d) Nombre del Sindicato. Tercera.- La Municipalidad de Ate implementara la incorporacion preferencial de Expendedores del Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru del distrito de Ate, a los Programas Municipales de Capacitacion en el area de Comercializacion y formalizacion laboral, asi como su participacion en los eventos Culturales, Deportivos, Promociones Turisticas. Cuarta.-La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Dejese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Sexta.- Los montos que genera la presente Ordenanza deberan ser considerados en el MORDAZA de la Municipalidad de Ate. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 21717

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Amplian plazos para el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario
ORDENANZA Nº 09-2001-C/MC Comas, 4 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 01-2001-A/MC, de fecha 6 de febrero del 2001, se aprueba el Cronograma de Pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2001; Que, mediante Ordenanza Nº 028-2000-C/MC de fecha 29 de diciembre del 2000, se establece el MORDAZA del regimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario para el periodo 2001;

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