Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

tineras, bajo la direccion del Instituto MORDAZA del Peru y con el aporte, por parte del Ministerio de Pesqueria, de recursos financieros de US$ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en nuevos soles a dicho organismo publico descentralizado, para aplicacion de sistemas bioseguros experimentales en el cultivo de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca"; Que la adquisicion de los bienes y servicios necesarios para la ejecucion de los mencionados proyectos de investigacion, y que se describen en los respectivos contratos de investigacion, comprometen directamente los proyectos de investigacion que constituyen servicios esenciales a cargo del Ministerio de Pesqueria y del Instituto MORDAZA del Peru, conforme lo dispone la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura; Que en tal sentido se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal c) del Articulo 19º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 118º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus normas modificatorias; y, Estando a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru, la Oficina de Planificacion y Presupuesto y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Pesqueria; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion y contratacion de los bienes y equipos de los cuatro (4) proyectos de investigacion conformantes del Plan Piloto de Investigacion para el cultivo experimental del langostino en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del Instituto MORDAZA del Peru efectuar la adquisicion de los bienes y servicios a que se refiere el articulo precedente mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto de hasta 1 933 200,00 (UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion y de los informes tecnicos y legales correspondientes a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion, para los fines a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26490

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de medios de comunicac o ye e c a t s i op r l c m a a in lno ritc aa a apn denominada "Consuma Pescado"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2001-PE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, senala que es objeto de dicha Ley, entre otros, el promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, garantizando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad;

Que, en tal sentido, el Ministerio de Pesqueria, en su calidad de ente rector de la actividad pesquera y en ejercicio de su rol promotor ha considerado necesario realizar una MORDAZA publicitaria denominada "Consuma Pescado" destinada a promover el consumo de pescado, dirigiendo sus acciones a incidir en los habitos alimenticios de la poblacion, a traves de la difusion de publicidad en distintos medios de comunicacion; Que el incremento del consumo de pescado por la poblacion constituye una de las metas que pretende alcanzar el Ministerio de Pesqueria durante el periodo 1999-2004 segun lo expuesto en el Plan Estrategico para el Desarrollo de la Pesqueria para el periodo 19992004, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 256-99PE, con el cual se contribuira a la recuperacion de la actividad pesquera extractiva artesanal, principal fuente de abastecimiento del MORDAZA interno para el consumo humano directo, lo que conllevara a su desarrollo y diversificacion, objetivo del Plan Estrategico MORDAZA mencionado; Que el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM publicado el trece de febrero del ano 2001, establece que los procesos de seleccion para tales contrataciones son la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia; Que el Articulo 19º del citado texto legal regula los supuestos de exoneracion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, estableciendo en su inciso h) como uno de los supuestos de exoneracion los contratos de locacion de servicios personalisimos, los que se definen como aquellos celebrados con personas naturales o juridicas en los que se MORDAZA tomado en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio del presente ano, se modifico el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incluyendo expresamente en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que la seleccion de los medios de comunicacion esta basada en las particularidades y calidad que cada uno de ellos ofrece, por lo que a fin de lograr el objetivo de la MORDAZA "Consuma Pescado" MORDAZA mencionada, en la forma mas eficiente y eficaz se determino el publico objetivo de esta MORDAZA, de acuerdo a los MORDAZA demograficos preparados para tal efecto, a fin de -en funcion a ellos- seleccionar los medios de comunicacion televisiva, radial y escrita que cuenten con la audiencia y publico adecuado, considerando variables tecnicas, tales como audiencia y rating, costo por punto de rating, costo por porcentaje de audiencia, tiraje y lectoria, segun corresponda; Que, de otro lado, para la realizacion de la primera etapa de la MORDAZA fue necesaria la contratacion del elenco de artistas conocido como Los Chistosos, a fin de realizar el spot, afiches y demas instrumentos publicitarios en torno a los cuales se desarrollo esta primera etapa. La contratacion de este elenco de artistas constituye tambien un caso de servicios personalisimos, por cuanto se tomo en consideracion para efectuar la misma las caracteristicas especiales de los mismos; Que la MORDAZA denominada "Consuma Pescado estuvo inicialmente disenada en una etapa que se desarrollo del 19 al 29 de MORDAZA del presente ano, al termino de la cual, en funcion al exito alcanzado por la misma, se determino la necesidad de una MORDAZA etapa de seguimiento en otros medios que apoyaran la difusion de los medios de comunicacion de cobertura nacional que habian sido empleados hasta ese momento, a fin de alcanzar el objetivo primordial de la MORDAZA que era promover el consumo de pescado en los hogares peruanos en forma sostenida, etapa que se desarrollo por el termino de diez dias consecutivos desde el 19 de MORDAZA ultimo; Que, asimismo, fue necesario poner en marcha una tercera y cuarta etapas de la MORDAZA publicitaria, a fin reforzar la idea central de la misma, etapas que se desarrollaron en funcion al exito alcanzado en las etapas

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