Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206071

Modifican disposiciones del Reglamento de Cobranzas Coactivas - INRA-PG.06
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000803 Callao, 3 de MORDAZA de 2001 Visto los Informes Nºs. 032-2001-ADUANAS-INARGRA-DCR y 010-2001-ADUANAS-INAR-GRA-DCR-EC de fechas 10.MAY.2001 y 26.JUN.2001 emitidos por la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, mediante el cual se opina respecto a la modificacion del Reglamento de Cobranzas Coactivas y normas conexas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 758 de fechas 27.AGO.1999, respectivamente, se aprobo el Reglamento de Cobranzas Coactivas - INRA-PG.06; Que, estando a los lineamientos planteados por el Despacho de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, entre los que destaca la ampliacion del ambito funcional y jurisdiccional del Ejecutor Coactivo de la Sede Central, la adecuacion de normas que permitan la distribucion mas eficiente y adecuada de las cobranzas coactivas que nos permita un control y seguimiento igualmente eficientes y adecuados; Que, en concordancia con la modificacion propuesta en el Articulo 3º del Rubro VII del Reglamento de Cobranzas Coactivas ya mencionado, debe suprimirse el numeral 3) del literal H) del Rubro VII del Procedimiento de Cobranzas Administrativas - INRA-PG.02 aprobado mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 759 del 27.AGO.1999; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 226 del 15.FEB.2001 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFIQUESE el numeral 2 del Rubro VI del Reglamento de Cobranzas Coactivas INRA-PG.06- el que quedara redactado de la siguiente manera: "2.- El reemplazo de un Ejecutor Coactivo por motivo de salud, licencia, vacaciones u otro de fuerza mayor, sera dispuesto mediante Resolucion de Intendencia de Aduana, encargandose las funciones al Auxiliar Coactivo que cumpla con los mismos requisitos exigidos por el Codigo Tributario para ser Ejecutor Coactivo. En caso no pueda encargarse estas funciones al Auxiliar Coactivo de la jurisdiccion, mediante Resolucion de Intendencia Nacional, se designara al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana mas cercana." Articulo Segundo.- MODIFIQUESE el numeral 3 del Rubro VI del Reglamento de Cobranzas Coactivas INRA-PG.06- el que quedara redactado de la siguiente manera: "3.- Los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la Republica, asumiran la cobranza coactiva de los adeudos o infracciones administrativas que se originen dentro de su jurisdiccion. No obstante lo senalado en el parrafo anterior, el Ejecutor Coactivo de la Sede Central asumira la cobranza de los adeudos exigibles coactivamente determinados por las Intendencias Nacionales, ya MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa. Las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, comparten la misma jurisdiccion, solo en materia de cobranza coactiva. El Ejecutor Coactivo de la Sede Central, el de la Aduana Maritima y el de la Aerea se hacen responsables del seguimiento periodico del estado situacional de las deudas con exigibilidad coactiva generadas en su jurisdiccion y, que hayan sido trasladadas a otras Aduanas, obligacion que se comparte con el Ejecutor Coactivo que MORDAZA asumido competencia" Articulo Tercero.- SUPRIMASE el ultimo parrafo del Articulo 14º Rubro VII del aludido texto legal, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Se suprime el ultimo parrafo del Articulo 14º dejando sin efecto la facultad de trasladar adeudos a otras jurisdicciones. "14.- Cuando el deudor domicilie en una localidad distinta a la jurisdiccion del Ejecutor Coactivo, la cobranza coactiva se realizara por exhorto conforme al procedimiento establecido. En tal caso, deben remitirse al Ejecutor Coactivo que tenga jurisdiccion en dicha localidad, la resolucion que ordena realizar la diligencia respectiva, asi como las Actas y cedulas de notificacion debidamente firmadas por el Auxiliar Coactivo a cargo del expediente." Articulo Cuarto.- SUPRIMASE el inciso 3) del literal H) del Rubro VII del Procedimiento General sobre las Cobranzas Administrativas - INRA-PG.02. Articulo Quinto.- DEJESE SIN EFECTO el Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 140 del 26.ENE.2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 26460

CONSUCODE
Aprueban Directiva que establece procedimiento para remision de actuados de las observaciones formuladas a las bases de procesos de seleccion que no MORDAZA sido acogidas por los Comites Especiales
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado RESOLUCION Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, concordado con los Articulos 49º, 74º y 82º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que el calendario de las licitaciones publicas, concurso publicos y adjudicaciones directas es una de las condiciones minimas que, obligatoriamente, deben cumplir las bases de dichos procesos de seleccion; Que, el Articulo 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los Articulos 49º, 52º, 78º y 88º de su Reglamento disponen que una etapa del calendario a que se refiere el considerando anterior, es la formulacion de observaciones a las Bases e integracion de las mismas; Que, el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2001PCM, establece los recaudos que deben acompanarse al oficio por el cual el Presidente del Comite Especial respectivo debe elevar las observaciones que no hayan sido acogidas, a fin que el Consejo Superior se pronuncie; Que, la inobservancia de los requisitos previstos en el MORDAZA del CONSUCODE y, en particular el pago de la tasa correspondiente, puede originar un retraso indebido en el plazo para emitir pronunciamiento afectando el MORDAZA de seleccion convocado; Que, es necesario precisar el procedimiento a seguirse en estos casos; De conformidad con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, asi como con el Articulo 4º, inciso 2) y el Articulo 7º, inciso 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-

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