Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 206076

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

7.- Derechos Administrativos regulados por el TUPA: - Inspeccion Tecnica de paradero y ruta (o recorrido). - Inspeccion Tecnica Vehicular. - Derecho de Sticker Vehicular. - Derecho de Resolucion de Circulacion. - Derecho de Visacion de Credencial del Conductor. - Derecho Mensual por paradero y ruta (Zona de estacionamiento) . Articulo 10º.- Los Recursos Impugnativos contra la Resolucion de Circulacion, seran interpuestos dentro del plazo (quince dias habiles) , requisitos y tramitacion, dispuestos por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Normas de Procedimientos Administrativos; y son los siguientes: a) De Reconsideracion, que sera resuelto por el mismo organo que dicto la Resolucion Directoral. b) De Apelacion, que sera resuelto por el MORDAZA Distrital en MORDAZA instancia y; c) De Revision que sera resuelto, como MORDAZA instancia, por la Municipalidad Metropolitana de Lima; dicho recurso se interpone ante la Municipalidad de Comas, la que previo Informe Tecnico y Legal elevara los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 11º.- La MORDAZA de la solicitud para la Resolucion de Circulacion (explotacion del servicio ) no autoriza a ejercer el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos colectivos. Articulo 12º.- La vigencia de las Resoluciones de Circulacion de explotacion del servicio de transporte de colectivos, se otorga a la persona juridica constituida y es de caracter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) anos, los sticker (distintivos de Autorizacion Municipal vehicular) su vigencia es de un (1) ano, siendo renovable por periodo igual, a solicitud de la persona juridica, siempre que MORDAZA cumplido con sus obligaciones y no exista observacion alguna. Articulo 13º.- El Certificado de operacion para cada vehiculo se otorga de manera exclusiva al propietario (o representante con Poder Notarial) , para cada uno de los vehiculos destinados al servicio de transporte de colectivos (rutas alimentadoras) . Articulo 14º.- Caracteristicas del certificado de operacion, documento oficial otorgado por la Municipalidad Distrital de Comas, el mismo que contendra obligatoriamente como minimo la siguiente informacion: 1. Numero de certificado de operacion 2. Fecha de emision del certificado de operacion 3. Fecha de caducidad del certificado de operacion 4. Numero de placa rodaje de vehiculo 5. Numero de motor de vehiculo. 6. Numero de asientos del vehiculo 7. Nombre del propietario del (poseedor) del vehiculo 8. Domicilio del propietario del vehiculo 9. Telefono referencial del propietario del vehiculo 10. Numero del documento nacional de identidad del propietario del vehiculo. Articulo 15º.- La credencial de conductor es de caracter personal e intransferible, su vigencia es de un ano, otorgandose a solicitud de la persona juridica, siempre que no exista observacion alguna. Articulo 16º.- Caracteristicas de la Credencial de conductor documento oficial visado por la Municipalidad Distrital celebrado por la persona juridica, autorizada, el mismo que tendra obligatoriamente como minimo la siguiente informacion: 1. En la primera cara: caracteristicas de la Municipalidad Distrital. 1. Nombre del conductor del vehiculo colectivo. 2. Numero de credencial del conductor. 3. Numero del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del conductor. 4. Licencia de conducir y categoria. 5. Visacion del Director de Desarrollo MORDAZA (o Jefe de Div. de Transporte) . 2. En la MORDAZA cara: caracteristicas de la persona juridica autorizada para el servicio de explotacion: 1. Razon social de la persona juridica.

2. Resolucion de circulacion y fecha. 3. Vigencia de credencial. 4. Domicilio de la persona juridica autorizada. 5. Firma del representante de la empresa. Articulo 17º.- Renovacion de la Resolucion de Circulacion del servicio de transporte colectivo, solo corresponde ante solicitud expresa del interesado (persona juridica) para lo cual debera cumplir con los siguientes requisitos: 1.Comprobante de pago por derecho de inspeccion tecnica de paradero y ruta. 2. Derecho de constatacion de caracteristicas tecnicas de la flota vehicular. 3. Comprobante de pago por el derecho mensual de MORDAZA de estacionamiento (paradero) . 4. El contrato de responsabilidad civil y seguro obligatorio por accidentes de transito. Articulo 18º.- Renovacion de la Credencial del conductor del transporte de colectivos; solo procede con los siguientes requisitos: 1. Comprobante de pago por visacion de credencial de conductor. 2. Certificado del Curso de Educacion Vial. 3. No registrar antecedentes de un record elevado de accidentes de transito. Articulo 19º.- Causales de nulidad de la Resolucion de Circulacion del servicio de transporte de colectivos: 1. Por admitir y/o permitir la prestacion del servicio con vehiculo (s) robado (s) modificado (s) que atenten la seguridad del pasajero. 2. Permitir reiteradamente en la prestacion del servicio de transporte de colectivos que no cuenten con el sticker o distintivo de Autorizacion Municipal. 3. Permitir que en la prestacion del servicio de transporte de colectivos los conductores no cuenten con licencias de conducir. 4. Incumplimiento del pago de los derechos administrativos establecidos en el TUPA-COMAS, y/o del pago de multas por infracciones. 5. Por reiterada invasion de rutas autorizadas a otras personas juridicas. 6. No usar los paraderos autorizados en la Resolucion de Circulacion. 7. Abandonar o no prestar servicio por mas de ocho (8) dias consecutivos injustificados. CAPITULO II DE LAS CONCESIONES Articulo 20º.- A Las personas juridicas constituidas en materia de transporte de colectivos (rutas alimentadoras) , que hayan obtenido la buena pro, se les otorgara las concesiones para el servicio en la jurisdiccion del distrito, una vez obtenido la Resolucion de Circulacion. Articulo 21º.- Las concesiones de paraderos y rutas, se otorgaran mediante concurso publico cuando se trate de ruta declarado de acceso restringido, conforme a lo que establezca la presente Ordenanza, y podran ser objeto de adjudicacion directa en rutas de libre acceso, previa autorizacion. Articulo 22º.- Para el otorgamiento de las concesiones de paraderos y rutas, la Municipalidad Distrital otorgara las bases para el concurso publico, debiendo contener: a. El plazo de duracion de la concesion, a partir de la fecha de suscripcion del contrato de concesion respectiva. b. El sistema de evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas. c. El Plan minimo de expansion del servicio. d. Los casos especificos en que puede permitirse la subcontratacion. e. Area de cobertura del servicio. f. Plazos para la instalacion del servicio. g. Condiciones de calidad y mantenimiento del servicio. h. Causas del termino de la concesion. i. Proforma del contrato. j. Experiencia de Transporte en el distrito. Articulo 23º.- La Municipalidad de Comas a traves de la Division de Transporte, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias otorgara el informe preliminar de factibilidad de concesion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.