Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, dicho funcionario percibira sus remuneraciones con arreglo al regimen laboral de la actividad publica con todos los derechos y obligaciones inherentes al cargo desempenado. Articulo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Srta. Luz Maritza MORDAZA MORDAZA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, dicho funcionario percibira sus remuneraciones con arreglo al regimen laboral de la actividad publica, conforme al nivel de responsabilidad del cargo desempenado. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, Oficina Nacional de Registros Publicos de MORDAZA y Callao, Registro Predial MORDAZA, Banco de la Nacion y Policia Nacional del Peru, para su conocimiento y fines pertinentes de conformidad con lo prescrito en la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Director Municipal y al Jefe de la Oficina de Personal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 26427

816 y el inciso 2) del Articulo 47º, Articulo 94º y Articulo 109º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; y por unanimidad se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar a la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaria General y del Concejo, la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario del presente ano, para el dia sabado 18 de agosto del 2001, a horas 12.00 p.m. en la Plaza MORDAZA de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Para acreditar que cumplen con los requisitos senalados en el Articulo 248º del Codigo Civil, los contrayentes deberan presentar los siguientes documentos: a) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas por las respectivas municipalidades, actualizadas con no mas de treinta (30) dias de antiguedad (Art. 248º C.C.) b) MORDAZA legalizada por fedatario de la L.E. o D.N.I., con la MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciado(as), menores de edad, militares o extranjeros deberan adjuntar los documentos adicionales, segun el caso. d) Certificados domiciliarios policiales o Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntandose MORDAZA de recibos de agua, luz, telefono o arbitrios. e) Certificado medico valido y vigente de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. Articulo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaria General y del Concejo, de conformidad al inciso 12) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. b) Los derechos de pago por los servicios de certificados medicos prenupciales de la Division de Sanidad de la Direccion de Desarrollo Humano. Articulo Cuarto.- Dispensar de la publicacion de edictos matrimoniales a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Comunitario, en observancia a la atribucion conferida por el Articulo 252º del Codigo Civil, sin perjuicio de ello, la Municipalidad procedera a efectuar la difusion y publicacion correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 250º de la MORDAZA MORDAZA acotada. Articulo Quinto.- Establecer como plazo para la MORDAZA de expedientes hasta el viernes 3 de agosto del presente ano. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General y del Concejo a traves de la Unidad de Registros Civiles, a la Direccion de Desarrollo Humano a traves de la Division de Sanidad, a la Direccion de Administracion, a traves de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, a la Oficina de Comunicacion Social, a la Oficina de Participacion Vecinal y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les compete. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 26485

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 61-MPL Pueblo Libre, 26 de junio de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre Visto, en su Sesion Ordinaria de fecha 26 de junio de 2001, el Informe Nº 030-2001-MPL-OSGC/URC e Informe Nº 082-2001-MPL/OSGC, Sustento Tecnico y la Exposicion de Motivos de la Oficina de Secretaria General y del Concejo - Unidad de Registros Civiles, presentados a solicitud del Regidor MORDAZA Denegri MORDAZA, Presidente de la Comision del 444º Aniversario de la Instauracion Espanola en el Pueblo de la MORDAZA, hoy Pueblo Libre, sobre un Matrimonio Civil Comunitario, correspondiente al ano 2001; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal, planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, en atencion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y politica de esta Municipalidad brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos que deseen formalizar y/o regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como celula basica de la sociedad, facilitando para ello el procedimiento civil establecido; Que, en virtud y con motivo de conmemorarse el 444º Aniversario de la Instauracion Espanola en el Pueblo de la MORDAZA, hoy Pueblo Libre, se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario, correspondiente al ano 2001; Estando a lo expuesto; y a lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario - D. Leg. Nº

Conceden beneficios tributarios a contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 62-MPL Pueblo Libre, 26 de junio de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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