Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 200041

Que el Proyecto "Apoyo al Control de Langostas (familia acrididae) TCP/PER/0065 (A)" entre la Republica del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentacion -FAO-, fue suscrito en MORDAZA, el 9 de febrero del ano 2001; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Proyecto "Apoyo al Control de Langostas (familia acrididae) TCP/PER/ 0065 (A)" entre la Republica del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentacion -FAO-, suscrito en MORDAZA, el 9 de febrero del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 20125

SALUD
Modifican articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2001-SA/DM MORDAZA, 14 de marzo del 2001 Visto el Oficio DGSP Nº 0921-02-2001 de la Direccion General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 00292-SA, senala que por Resolucion Ministerial se aprobaran las disposiciones complementarias y las modificatorias que puedan corresponder al citado Reglamento, asi como los documentos de gestion necesarios que posibiliten su aplicacion; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- Modificar los Articulos 71º, 72º, 74º, 75º y 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud en la forma siguiente: "Articulo 71º.- Son funciones de la Direccion General de Salud de las Personas, las siguientes: a) Proponer a la Alta Direccion las politicas, objetivos, planes y metas nacionales en aspectos de atencion de salud, control de riesgos y danos, produccion y uso de los servicios de salud y de gestion sanitaria. b) Formular, difundir y supervisar las normas, procedimientos y otros dispositivos de referencia nacional sobre intervenciones sanitarias, servicios de salud publicos y privados, asi como el componente de prestacion de los seguros de salud publicos y privados.

c) Brindar asistencia tecnica en los niveles regionales y locales en aspectos de intervenciones sanitarias, prestaciones, organizacion, desarrollo y gestion de los servicios de salud articulados en redes de servicios de salud, coordinando las acciones con las dependencias correspondientes del Ministerio. d) Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y otras disposiciones referentes a intervenciones sanitarias, servicios de salud y de gestion sanitaria, coordinando acciones con las dependencias correspondientes del Ministerio. e) Analizar las tendencias de situacion de salud, la demanda y oferta de los servicios de salud, asi como evaluar el impacto de las intervenciones sanitarias, informando permanentemente a la Alta Direccion y coordinando acciones con las dependencias correspondientes del Ministerio. f) Promover la investigacion cientifica y tecnologica e identificar necesidades de cooperacion tecnica o financiera en temas relacionados a las intervenciones sanitarias, desarrollo de servicios de salud y gestion sanitaria, coordinando acciones con las dependencias del Ministerio. g) Formular el modelo de atencion integral de salud a aplicarse en los establecimientos publicos, y establecer las prioridades sanitarias nacionales, los paquetes de atencion integral de salud y las prioridades de desarrollo de los servicios de salud publicos. h) Proponer las normas y supervisar los procesos de aseguramiento y mejoramiento de la calidad y de acreditacion de los establecimientos publicos y privados. i) Elaborar y emitir opinion tecnica de propuestas de legislacion en aspectos de atencion de salud, de servicios de salud y de gestion sanitaria en el MORDAZA del modelo de atencion integral de salud. j) Preparar las normas y autorizar la realizacion de ensayos clinicos en humanos, las importaciones y donaciones del exterior de material genetico y de tejidos humanos, y certificar la condicion de minusvalia. k) Definir los lineamientos y las normas de participacion social, comunitaria y ciudadana, en aspectos de salud. l) Cumplir con las demas funciones que se le asigne." "Articulo 72º.- La Direccion General de Salud de las Personas tiene la estructura organica siguiente: - Direccion General - Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de Salud - Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud - Direccion Ejecutiva de Gestion Sanitaria" "Articulo 74º.- Son funciones de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de Salud: a) Proponer el componente de prestacion del modelo de atencion integral de salud a aplicarse en los establecimientos publicos. b) Elaborar las propuestas de lineamientos de politica en aspectos de atencion de salud e intervenciones sanitarias de alcance sectorial, definiendo las prioridades nacionales en el MORDAZA modelo de atencion integral de salud. c) Elaborar y proponer las normas, protocolos y procedimientos a los que se sujetan las atenciones de las personas y las intervenciones sanitarias, asi como las prestaciones de los seguros de salud, estableciendo los requerimientos para su ejecucion en los servicios de salud. d) Brindar asistencia tecnica en los niveles regionales y locales, para la aplicacion de normas de las intervenciones sanitarias de la salud de las personas, los protocolos de atencion de los servicios de salud, asi como para la formulacion de planes de prestaciones e intervenciones sanitarias. e) Analizar las tendencias de situacion de salud y evaluar el desarrollo e impacto de las intervenciones sanitarias. f) Formular las necesidades de atencion de salud, las propuestas de metas y presupuestos, de manera concertada con los niveles regionales y locales, asi como sus estrategias de implementacion o adecuacion. g) Definir y evaluar periodicamente las necesidades y la pertinencia de las investigaciones operativas en el area de las intervenciones sanitarias y de la atencion de salud de las personas.

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