Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

h) Cumplir con las demas funciones que se le asigne." "Articulo 75º.- Son funciones de la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud: a) Proponer normas para regular y controlar la organizacion, desarrollo y produccion de los servicios de salud, asi como establecer y coordinar los procedimientos tecnicos administrativos de referencia nacional de los servicios publicos y privados, incluyendo las prestaciones de los seguros relacionados con los componentes del Sistema Nacional de Salud. b) Analizar las tendencias de oferta y demanda de servicios de salud, formulando las necesidades de desarrollo de los servicios de salud publicos, las propuestas de metas y presupuestos, de manera concertada con los niveles regionales y locales, asi como sus estrategias de implementacion o adecuacion. c) Proponer las normas para la creacion, ubicacion, funcionamiento y racionalizacion de los establecimientos de salud y de los servicios medicos de apoyo. d) Conducir el sistema de registro y funcionamiento de establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo publicos y privados, asi como la inscripcion y autorizacion de los Organismos No Gubernamentales en los correspondientes registros a cargo del Ministerio de Salud, y evaluar la ejecucion de los programas que estos desarrollan en el MORDAZA de la salud. e) Proponer el componente de organizacion y gestion de la prestacion del modelo de atencion integral de salud a aplicarse en los servicios basicos y servicios especializados de salud publicos, articulados en redes de servicios de salud. f) Establecer las normas tecnicas y estandares de construccion, mejoramiento y conservacion de infraestructura fisica, insumos, bioseguridad de la atencion, equipamiento y mantenimiento de los servicios de salud. g) Brindar asistencia tecnica a los niveles regionales y locales para la aplicacion de las normas de servicios de salud, asi como para la formulacion de planes de desarrollo de los servicios de salud. h) Proponer normas para regular la prestacion de servicios de salud a traves de normas y procesos de certificacion, acreditacion y otras formas de garantia y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, asi como velar su cumplimiento. i) Definir y evaluar periodicamente las necesidades y la pertinencia de las investigaciones operativas en el area de servicios de salud. j) Formular los lineamientos, criterios y procedimientos de participacion social, comunitaria y ciudadana en los servicios de salud. k) Autorizar la realizacion de ensayos clinicos en humanos, las importaciones de material genetico y de tejidos humanos, y certificar la condicion de minusvalia. l) Cumplir con las demas funciones que se le asigne." "Articulo 76º.- Son funciones de la Direccion Ejecutiva de Gestion Sanitaria: a) Formular los planes, metas y presupuestos de la gestion integral de salud, articulando la generacion de capacidades y promocion sanitaria, de manera concertada con los niveles regionales y locales, asi como proponer los mecanismos de ajuste presupuestal que garanticen el cumplimiento de las prioridades sanitarias. b) Formular los lineamientos y procedimientos de monitoreo, supervision y evaluacion integral de los planes de atencion de salud, intervenciones sanitarias, desarrollo de los servicios y de gestion sanitaria. c) Elaborar los lineamientos para la gestion de la capacitacion, en funcion de los requerimientos de la atencion de salud, desarrollo de los servicios y de gestion sanitaria en el MORDAZA del modelo de atencion integral de salud. d) Disenar, planificar, organizar y establecer los mecanismos de seguimiento y evaluacion de resultados e impacto de las intervenciones educativo-comunicacionales orientadas al cambio de comportamientos y mercadeo social de servicios de salud en el MORDAZA de las politicas y prioridades nacionales de salud, asi como definir los recursos necesarios para su implementacion.

e) Brindar asistencia tecnica en los niveles regionales y locales en gestion integral, en las intervenciones de promocion sanitaria, en la generacion de capacidades y en las demas acciones relacionadas al componente de gestion del modelo de atencion integral de salud, articulado a redes de servicios de salud. f) Identificar las necesidades de cooperacion tecnica o financiera en el MORDAZA del modelo de atencion integral de salud. g) Establecer los lineamientos de trabajo de los proyectos y programas de cooperacion nacional o internacional, coordinando acciones con las dependencias correspondientes del Ministerio, en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud. h) Cumplir con las demas funciones que se le asigne." 2. La Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de Salud asumira las actividades que correspondan a los Programas de Salud. 3. Derogar el Articulo 77º y la Septima Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 19967

MTC
Otorgan autorizacion a empresa para operar estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 160-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de marzo de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; asi como que se le autorice el cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 684-97-MTC/ 15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de enero de 1998, se otorgo a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-

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