Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Disponen que la Defensoria del Pueblo retire de circulacion afiches cuya difusion puede ser calificada como contraria a la neutralidad politica
RESOLUCION Nº 246-2001-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que se halla en curso el MORDAZA de elecciones generales presidenciales y parlamentarias convocadas para el dia 8 del mes de MORDAZA del ano 2001; Que la Defensoria del Pueblo viene difundiendo un afiche titulado "TENGAMOS ELECCIONES LIMPIAS EXIJAMOS NEUTRALIDAD", en el cual se reproduce insistentemente el simbolo de una de las organizaciones participantes en el MORDAZA electoral, asi como un hipocoristico similar al que utiliza uno de los candidatos al Congreso, cuya difusion puede ser calificada como acto contrario a la neutralidad politica a que estan obligados todos los funcionarios y empleados publicos; Que esta prohibido a toda autoridad politica o publica practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del Articulo 346º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que la Defensoria del Pueblo retire de circulacion en forma inmediata los afiches materia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20095

del 24 de noviembre del 2000, confirmo la Sentencia del Juzgado Mixto de Cotabambas que reserva el fallo condenatorio a don Ronar MORDAZA MORDAZA, por el periodo de prueba de un ano y sujeto a reglas de conducta; e integrandola le impone la pena de inhabilitacion por un ano para ejercer funcion, u ocupar cargo o comision de caracter publico; incapacidad para obtener mandato u comision de caracter publico; y suspension del derecho politico de elegir por el mismo periodo; Que de la lectura de la propia Sentencia de Vista, se observa que la pena de inhabilitacion fue impuesta por la Sala Penal con el caracter de accesoria y por un accionar culposo, (Articulo 141º del Codigo Penal), por lo que no es aplicable al presente caso lo dispuesto por el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y al haber confirmado la propia Sala Penal la reserva del fallo condenatorio, la pena de inhabilitacion, como accesoria, resulta inaplicable; Que el primer Regidor don MORDAZA Jacquez MORDAZA MORDAZA, sin tener condicion de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA ha firmado como tal, en un Acta de Coordinacion de fecha 10 de diciembre del 2000, documento que corre a fojas 19 de autos, lo cual debe ser materia de investigacion por el Ministerio Publico; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA ejercido por don Ronar MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, solicitada por el primer Regidor don MORDAZA Jacquez MORDAZA Espinoza. Articulo Segundo.- Declarar que don Ronar MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de Loreto. Articulo Tercero.- Remitir copias de las piezas pertinentes del presente expediente al Ministerio Publico, con relacion a la firma efectuada por don MORDAZA Jacquez MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, sin tener dicho cargo; a fin que actue de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA PALACIOS- PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20096 RESOLUCION Nº 248-2001-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente N° 552-2000, iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, comunicando que en sesion extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2000, se acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los Articulos 23º numeral 7) y 26º numerales 3) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El recurso de revision y los escritos, interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion extraordinaria de 24 de octubre de 2000 del Concejo Distrital de Paracas que, declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el citado Concejo; Oidos los informes orales solicitados;

Declaran que MORDAZA de los Concejos Distritales de MORDAZA MORDAZA y Paracas continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 247-2001-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 071-2001, sobre declaratoria de vacancia en el cargo de MORDAZA que ejerce don Ronar MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, solicitada por don MORDAZA Jacquez MORDAZA MORDAZA, primer Regidor de dicho Concejo Distrital, al haber recaido en su contra la sentencia de Vista expedida con fecha 24 de noviembre del 2000, por la Sala Superior Penal de MORDAZA, mediante la cual lo inhabilitan para el ejercicio de dicho cargo. CONSIDERANDO: Que, de autos se desprende que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Resolucion

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