Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001 VISTA:

NORMAS LEGALES

Pag. 200081

La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Alarco Boggio, respecto a la cancelacion de su certificado de inscripcion en el Registro del Sistema de SegurosSeccion A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero de 1992 mediante Resolucion SBS Nº 0061-92 se autorizo la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Alarco Boggio, en el Registro Oficial de Corredores de Seguros hoy Registro del Sistema de Seguros, otorgandole el Certificado Nº N-2690; Que, con fecha 15 de enero del ano 2001 el senor Alarco solicita la cancelacion de su Registro por motivos de encontrarse laborando en otra actividad como consta en sus comunicaciones, las cuales obran en su expediente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y de Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros -Seccion A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros el Certificado de Inscripcion Nº N-2690 del senor MORDAZA MORDAZA Alarco Boggio, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La cancelacion del registro a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion no exime al senor MORDAZA MORDAZA Alarco Boggio del cumplimiento de las obligaciones que MORDAZA contraido con terceros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 19993

a cargo del CONSUCODE a fin de contar con la informacion necesaria para inscribir, habilitar o inhabilitar a proveedores, postores o contratistas; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros y contando con la visacion de la Gerencia de Asesoria Especializada; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 4º incisos 3) y 6) y Articulo 7º inciso 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que consta de tres (3) titulos, dos (2) capitulos y treinticuatro (34) articulos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El presente Reglamento entrara en vigencia conjuntamente con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS Y DEL REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Titulo I Generalidades Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo 1º.- De la Gerencia de Registros 2º.- Conformacion 3º.- Requisitos y tasas 4º.- De los Consorcios 5º.- Declaracion de Consorcios 6º.- Subcontratos 7º.- Socios Comunes 8º.- Restricciones 9º.- Fiscalizacion Posterior 10º.-Documentacion de Proveedores Extranjeros

CONSUCODE
Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 13 de marzo del 2001 VISTO: El Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, formulado por la Gerencia de Registros mediante Memorandum Nº 054-2001-RNC. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 212º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el CONSUCODE aprobara las normas complementarias del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado

Titulo II Del Registro Nacional de Contratistas Capitulo I De los Ejecutores de Obras Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo 11º.12º.13º.14º.15º.16º.17º.18º.19º.20º.21º.Inscripcion Calificacion Capacidad MORDAZA de Contratacion Capacidad Libre de Contratacion Vigencia de la MORDAZA de capacidad libre de contratacion Del derecho a la Inscripcion Numero de Profesionales De los Ingenieros Certificado de Inscripcion Aumento de Capacidad de Contratacion Obligaciones de los Ejecutores de Obras

Capitulo II De los Consultores de Obras Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo 22º.-Inscripcion 23º.-Del derecho a la Inscripcion 24º.-Especialidad 25º.-Ampliacion de la Especialidad 26º.-Certificado de Inscripcion 27º.-Obligaciones de los consultores de obras

Titulo III Del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado Articulo 28º.-Definicion Articulo 29º.-Inclusion y Exclusion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.