Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo 30º.-Constancias 31º.-Vigencia 32º.-Emision 33º.-Excepciones 34º.-Publicacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001 Subcontratos

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS Y DEL REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Titulo I Generalidades De la Gerencia de Registros Articulo 1º.- El Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado son administrados por la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Conformacion Articulo 2º.- La Gerencia de Registros, en adelante El Registro, tiene a su cargo los siguientes Registros: 1. El Registro Nacional de Contratistas, que contiene la informacion relativa a los Ejecutores y Consultores de Obras; y, 2. El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que contiene la informacion relativa a los postores y/o contratistas a quienes el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante El Tribunal, ha sancionado con suspension o inhabilitacion, para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Requisitos y tasas Articulo 3º.- Los requisitos y tasas que por procedimientos ante El Registro cumplan y abonen los ejecutores y consultores de obras respectivamente, seran fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - del CONSUCODE. De los Consorcios Articulo 4º.- Los ejecutores o consultores de obras inscritos en El Registro podran formar consorcios, para participar en los procesos de seleccion. En el caso de ejecucion de obras, El Registro expedira la correspondiente MORDAZA de Capacidad Libre de Contratacion por cada integrante del Consorcio, donde la suma de las capacidades libres de contratacion de cada uno de los integrantes, debera ser igual o superior al monto de la propuesta economica que presenten. Declaracion de Consorcios Articulo 5º.- Es obligatorio para los ejecutores o consultores de obras que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro en un MORDAZA de seleccion, formalizar su compromiso mediante documento con firmas legalizadas y presentarlo a El Registro dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participacion de cada integrante del consorcio. La entidad contratante se abstendra de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la MORDAZA de Consorcio expedida por El Registro, bajo responsabilidad, no siendo consideradas ademas para efectos de su calificacion. Si la omision en la inscripcion afecto su capacidad libre de contratacion, el interesado no podra subsanarla, de conformidad con el Articulo 220º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante TUO.

Articulo 6º.- Los Subcontratos autorizados por las Entidades Contratantes y presentados a El Registro dentro de los treinta (30) dias naturales de formalizados, seran considerados para efectos de la calificacion del subcontratado. Si la omision en la inscripcion afecto su capacidad libre de contratacion, el interesado no podra subsanarla, de conformidad con el Articulo 220º del Reglamento del TUO. Socios Comunes Articulo 7º.- Cuando dos o mas ejecutores o consultores de obras tengan socios comunes cuyas acciones o participaciones MORDAZA iguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en cada una de ellas, junto con la solicitud de inscripcion, renovacion, aumento de capacidad de contratacion, ampliacion de especialidad, cambio de razon social o modificacion de inscripcion que formulen ante El Registro, deberan presentar una Declaracion Jurada con firma de sus representantes legales, en la que precisen que cuando participen en un mismo MORDAZA de seleccion, solo lo haran en consorcio y no independientemente. Restricciones Articulo 8º.- Los ejecutores o consultores de obras, segun corresponda, que hayan prestado servicios de consultoria de obras publicas o hayan ejecutado obras publicas sin estar inscritos o con inscripcion vencida o, hayan contratado por montos mayores a su capacidad de contratacion autorizada o en especialidades distintas a las autorizadas, segun sea el caso, no podran presentarlas como record de obras a El Registro y seran denunciados a El Tribunal para que se les aplique la sancion que corresponda. Para el caso de la MORDAZA extemporanea de los record de obras, consorcios y subcontratos, podran regularizarse siempre y cuando la omision en la MORDAZA no MORDAZA afectado su capacidad libre de contratacion. Fiscalizacion Posterior Articulo 9º.- El Registro sometera a fiscalizacion posterior la documentacion presentada por los interesados ante el, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Simplificacion Administrativa y sus normas reglamentarias. Documentacion de Proveedores Extranjeros Articulo 10º.- Los documentos que presenten los ejecutores o consultores de obras extranjeros a El Registro, deberan contar con la legalizacion respectiva del Consulado Peruano en su MORDAZA de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y, de ser el caso con su respectiva traduccion simple. Titulo II Del Registro Nacional de Contratistas Capitulo I De los Ejecutores de Obras Publicas Inscripcion Articulo 11º.- En el Registro Nacional de Contratistas (RNC) deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la ejecucion de obras publicas, sea que se presenten en consorcio, como subcontratistas o de manera individual, para lo cual deberan: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; en el caso de las personas naturales, deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en el caso de las personas juridicas nacionales, deben

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