Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001 Del derecho a la Inscripcion

c) Acreditar el incremento del promedio senalado en el Articulo 13º del presente Reglamento, a traves de la MORDAZA de la documentacion sustentatoria. Obligaciones de los Ejecutores de Obras Articulo 21º.- Los ejecutores de obras estan obligados a comunicar a El Registro dentro de los diez (10) dias naturales siguientes al termino de cada mes, lo siguiente: a) Contratos suscritos con entidades del sector publico; b) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecucion contratadas con entidades del sector publico; c) Variaciones del Plantel Tecnico; d) Modificaciones a sus Estatutos; y, e) Liquidaciones de obras. En el caso de los incisos "a" y "d" declarados fuera del plazo senalado, no se consideraran para efectos de su renovacion y/o aumento de capacidad de contratacion. En el caso del inciso "b", si la omision no afecto a su capacidad libre de contratacion, podra regularizarlo. En el caso del inciso "c", si el ejecutor de obras no declaro la disminucion de su plantel tecnico en el plazo senalado, y El Registro lo detecto por cualquier medio, le disminuira de oficio la capacidad de contratacion o le cancelara la inscripcion, segun corresponda, publicando la Resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) dias naturales la disminucion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de treinta (30) dias naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. Capitulo II De los Consultores de Obras Publicas Inscripcion Articulo 22º.- En el Registro Nacional de Contratistas (RNC) deberan inscribirse, todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion para contratar con el Estado la consultoria de obras publicas, sea que se presenten en consorcio, como subcontratistas o de manera individual, para lo cual deberan: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; en el caso de las personas naturales, deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en el caso de las personas juridicas nacionales, deben haber sido constituidas como sociedades mercantiles al MORDAZA de la Ley General de Sociedades; y en el caso de las personas juridicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con la Ley de la misma materia que las nacionales, pero del lugar de su constitucion. b) Tener capacidad tecnica: referida a que el plantel tecnico de los consultores de obras estara conformado por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades senaladas en el Articulo 19º del Reglamento, o con informacion referida a la prestacion de servicios de consultoria de obras que el Consultor MORDAZA efectuado como tal; c) Tener solvencia economica: capital social pagado y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del consultor, garantizando la consultoria de las obras a contratar; adicionalmente se podra acreditar documentacion contable y/o tributaria de los ultimos tres anos e informes de instituciones financieras o bancarias. d) Tener organizacion suficiente: la cual podra ser acreditada mediante declaracion jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo u otro documento sustentatorio, que garanticen el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones. No requieren inscribirse las Entidades del Estado comprendidas en el primer parrafo del Articulo 2º del Reglamento del TUO.

Articulo 23º.- Unicamente los profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades senaladas en el Articulo 18º del presente Reglamento, podran inscribirse en el RNC como personas naturales consultoras de obras, otorgandoseles la especialidad de conformidad con el Articulo 24º. Para el caso de los Consultores de Obras sin experiencia, se les otorgara la especialidad en Obras Menores con la que podran acceder a las Adjudicaciones Directas Selectivas y las de Menor Cuantia, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente. Especialidad Articulo 24º.- La Especialidad de los consultores se determina por: a) La especialidad que ostente el consultor como persona natural o, para las personas juridicas, por el perfil profesional del personal que sea socio, accionista, participacionista o titular, sin que dicha situacion se pueda extender a mas de una empresa; b) El objeto senalado en el Testimonio de Constitucion, para el caso de las personas juridicas; c) La experiencia previa del consultor, determinada por el MORDAZA de proyectos y obras en que MORDAZA prestado servicios de consultoria. ESPECIALIDADES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Obras urbanas, edificaciones y afines Obras viales, puertos y afines Obras de saneamiento y afines Obras electromecanicas y afines Obras energeticas y afines Represas, irrigaciones y afines Obras Menores

1.- Obras Urbanas, Edificaciones y Afines Construccion, ampliacion o remodelacion de edificios, viviendas, centros comerciales; conjuntos habitacionales, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contencion, pavimentaciones de calles, fabricas, mecanica de suelos e investigaciones afines. 2.- Obras Viales, Puertos y Afines Carreteras con pavimento asfaltico o concreto, caminos rurales, puentes, tuneles, lineas ferroviarias, explotaciones mineras, ampliacion del cauce de rios. Puertos en el mar, puertos en MORDAZA Aeropuertos, pavimentacion de pistas de aterrizaje Investigaciones afines. 3.- Obras de Saneamiento y Afines Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conduccion de agua potable, redes de conduccion de desagues, emisores de desagues, lineas de impulsion, lineas de aduccion, lineas de conduccion, camaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidacion, conexiones domiciliarias de agua y desague, plantas de tratamiento. Redes de conduccion de liquidos, combustibles, gases. Investigaciones afines. 4.- Obras Electromecanicas y Afines Redes de conduccion de corriente electrica en alta y baja tension, subestaciones de transformacion, centrales termicas, centrales hidroelectricas e investigaciones afines. 5.- Obras Energeticas y Afines Plantas de generacion electrica, lineas de transmision, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroelectricas, obras afines e investigaciones. 6.- Represas, Irrigaciones y Afines Represas de concreto, represas de tierra y otras, MORDAZA de conduccion de aguas, encausamiento y de-

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