Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Nombran fiscal provisional de la 8ª Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 103-2001-CT-MP MORDAZA, 16 de marzo de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de Sullana del Distrito Judicial de Piura; que mediante escritos de fechas 12 de diciembre del 2000 y 5 de marzo del 2001 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, solicita ser designado en una plaza vacante de Fiscal Superior en cualquier Distrito Judicial de la costa del pais; que, el referido Fiscal reune los requisitos de ley para ocupar la mencionada plaza; estando al Acuerdo Nº218 adoptado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en sesion de fecha 15 de marzo del 2001, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, a su solicitud, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Mixta de Sullana, Distrito Judicial de MORDAZA, con retencion de su cargo de MORDAZA de Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA Jhonston MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la Octava Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto todas las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion, asi como las Resoluciones y Acuerdos de la ex Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de MORDAZA y MORDAZA, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General y a los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta del Consejo Transitorio del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA GARDELLA Consejero MORDAZA BALAREZO MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 20190

Que, con Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000ADT/2000-003656 publicada el 4 de diciembre del 2000 se aprobo el Procedimiento General adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTAPG.22 "CETICOS" con sus anexos e instructivos, asi como el Procedimiento Especifico INTA-PE.22.02, "CETICOS: INGRESO/ SALIDA DE VEHICULOS"; siendo modificados ambos Procedimientos por la Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000ADT/2001000265 del 9 de febrero del 2001; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2001MTC publicado el 10 de febrero del 2001 se modificaron disposiciones contenidas en el Reglamento de los CETICOS aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96ITINCI asi como las contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC; motivo por el cual resulta necesario modificar el Procedimiento Especifico INTA-PE.22.02 a fin de asegurar la correcta aplicacion de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.OCT.2000 respectivamente; y estando a la delegacion de facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99 y Nº 000227 del 16.FEB.2001. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento General INTA-PG.22 referido a "CETICOS", conforme se detalla a continuacion: · Rubro VI, NORMAS GENERALES, literal C), numeral 16: Numeral 16 "Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento de mercancias deben ser entregadas a ADUANAS para su destruccion, resultando improcedente la solicitud de nacionalizacion o reexpedicion de las mismas. Dichas partes y piezas deben almacenarse en un local especial en el interior de los CETICOS, siendo registrado el ingreso y salida de dicho almacen por el personal designado por ADUANAS. La destruccion debe efectuarse dentro de los diez primeros dias de cada mes o en el plazo que disponga el Intendente de Aduana de la jurisdiccion o persona a quien se delega, segun los volumenes de partes y piezas recibidas. La destruccion se efectua en presencia de un representante de la Administracion de los CETICOS, levantandose el Acta correspondiente. Los residuos o desechos resultantes de la destruccion de las partes y piezas usadas, quedan a disposicion de la Administracion de los CETICOS, no debiendo ser utilizadas nuevamente en el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento de mercancias". Articulo 2º.- Modifiquese el Procedimiento Especifico: INTA-PE.22.02, "CETICOS: INGRESO / SALIDA DE VEHICULOS", conforme se detalla a continuacion: · Rubro VI, NORMAS GENERALES, Numeral 1 inciso e): Numeral 1 inciso e) "Que las emisiones de los vehiculos automotores no superen los siguientes limites:
Vehiculos con motor a Diesel Opacidad MORDAZA : 72.5% o valor k de 3 (km-1) Vehiculos con motor a gasolina Monoxido de Carbono CO : MORDAZA 4% del volumen Hidrocarburos HC : MORDAZA 500 ppm. del volumen"

ADUANAS
Modifican el Procedimiento General INTA-PG.22 "Ceticos" y el Procedimiento Especifico INTA-PE.22.02 "Ceticos: Ingreso/Salida de Vehiculos"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000574 Callao, 15 de marzo de 20001

· Rubro VII, PROCEDIMIENTO OPERATIVO, Literal A), Numerales 1 inciso c), 9 y 10 Numeral 1 inciso c)

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