Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Proyectos Definitivos de Habilitacion MORDAZA con autorizacion de ejecucion de obras, del terreno de 30,800.00 m2, para Uso de un Complejo para el desarrollo de actividades deportivas de tenis y disciplinas anexas y complementarias para la preparacion fisica de tenistas (uso unico y exclusivo), ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, indicandose la obligatoriedad de la recurrente de compensar al Ministerio de Educacion en la modalidad que establezcan las partes, el area que se afecte en el establecimiento de la servidumbre de acceso al terreno materia de tramite. Que, al no haberse culminado el MORDAZA de permuta de areas entre el Ministerio de Educacion y la Compania Inmobiliaria y Constructora Quisqueya S.A., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 124-2000-PRES, de fecha 7 de MORDAZA del 2000, la recurrente se encuentra imposibilitada de pactar una solucion al acceso de su terreno con el propietario final del area que se afecte en el establecimiento de la servidumbre mencionada en la Resolucion indicada en el parrafo que antecede, por lo que no se le puede imputar como de su responsabilidad el plazo transcurrido, correspondiendo otorgar un MORDAZA Plazo de Ejecucion de Obras, MORDAZA, perentorio y definitivo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la autorizacion conferida. Estando al Informe Nº 245-2000-MML-DMDU-DHUAL de fecha 9 de octubre del 2000, de la Asesoria Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas. Con el visto de la Division de Control de Obras y con lo recomendado por la Direccion de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldia Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de MORDAZA del 2000, Decreto de Alcaldia Nº 055 del 11 de MORDAZA del 2000 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, a "IRALDA MORDAZA DE MORDAZA S.A.", un MORDAZA Plazo de Ejecucion de Obras, MORDAZA, perentorio y definitivo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la autorizacion conferida por Resolucion Nº 032-99-MML/ DMDU-DGO de fecha 17 de junio de 1999 y su Plano signado con el Nº 043-99-MML-DGO-DHU, con el fin de culminar las Obras de Habilitacion MORDAZA del terreno de 30,800.00 m2, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Direccion Tecnica de Tierras Eriazas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para su conocimiento y fines. Registrese, notifiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CONSTANTINI Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 20118

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHOCHOSICA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad Tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y derechos Municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion; Que la Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica ejerce su funcion normativa y otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 ) del Articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se sistematiza y uniforma un regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, a fin de facilitar su Administracion, y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, las Tasas por Servicios Publicos se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se aprueban mediante Ordenanza, con plazo MORDAZA al 30 de abril. El calculo al monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados asi como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que la Ordenanza Nº 137 de la Municipalidad de MORDAZA establece el regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines a fin de facilitar su Administracion; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los Arbitrios mencionados en los considerandos precedentes; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo, por mayoria del numero legal de sus integrantes aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MORDAZA REGIMEN TRIBUTARIO E IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines Publicos en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho-Chosica. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR.El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los Servicios Publicos Locales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos. Articulo 3º.-CONTRIBUYENTE.Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, el poseedor adquirira la calidad de contribuyente cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada. En los casos de Mercados y similares, se podra configurar como contribuyente a la Asociacion de Comerciantes y/o Propietarios que la conforman, a cuyo nombre se emitira la respectiva hoja de Liquidacion en cada caso.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Aprueban regimen tributario e importe de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines
ORDENANZA Nº 016/CDL-CH Chosica, 16 de febrero del 2001

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