Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

Articulo 21º.- Inspeccion Especial por Cierre No Autorizado del Centro de Trabajo 21.1.- El trabajador o la organizacion sindical respectiva, pueden solicitar la verificacion del cierre no autorizado del centro de trabajo. 21.2.- Centro de trabajo es el lugar en el cual un trabajador o grupo de trabajadores efectuan la prestacion de sus servicios. 21.3.- El cierre no autorizado del centro de trabajo se produce cuando no se permite el acceso a los trabajadores al domicilio del centro de trabajo o, si ingresando al mismo, se verifica que no se encuentra operativo y siempre que se mantengan adeudos de caracter laboral con el trabajador o ex trabajador solicitante. 21.4.- La solicitud es tramitada en el plazo de tres (3) dias de presentada, siendo objeto de la verificacion del Inspector del Trabajo la existencia de la situacion de cierre, asi como la falta de pago de las acreencias laborales. El cierre no autorizado del centro de trabajo no genera la imposicion de multa. 21.5.- El acta, que contiene la liquidacion de derechos y beneficios laborales adeudados al solicitante, constituye instrumento publico con el que puede solicitarse ante el Juez de Trabajo, medida cautelar sobre los bienes del empleador que garanticen suficientemente la obligacion de pago de las acreencias laborales. 21.6.- La aplicacion del presente articulo regula complementariamente lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26135. TITULO III DEL SERVICIO DE DEFENSA LEGAL GRATUITA Y ASESORIA DEL TRABAJADOR Capitulo I Objeto y Servicios Articulo 22º.- Objeto y Servicios La Defensa Legal Gratuita y Asesoria del Trabajador es un servicio publico a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que tiene como objeto la difusion de la legislacion laboral, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo y la prevencion y solucion de los conflictos. Este servicio es de caracter gratuito y se proporciona a traves de las areas de Consultas del Trabajador y del Empleador, de Liquidaciones y de MORDAZA Judicial Gratuito, de Conciliacion Administrativa y otros que MORDAZA creados a traves de resolucion ministerial. Articulo 23º.- Del Perfil del Personal, Garantias y Regimen Laboral a) Los servicios estan a cargo de personal especializado en materia laboral y de seguridad social, con grado academico universitario y con solida formacion etica y moral. Su regimen laboral es el de la actividad privada. b) El conciliador debe estar acreditado como tal ante el Ministerio de Justicia. c) El Defensor Laboral de Oficio cuenta con titulo de abogado y colegiatura habil, con experiencia en derecho laboral y procesal. d) Su ingreso se efectua conforme al literal b) del Articulo 6º de la Ley. El personal esta sujeto a las prohibiciones y al regimen disciplinario establecido en los Articulos 10º y 11º de la Ley, en lo que fuere aplicable. Capitulo II De los Servicios de Consultas, Liquidaciones y MORDAZA Judicial Articulo 24º.- Area de Consultas Esta area tiene como funcion la absolucion de consultas de manera directa, telefonica, y a traves de otros medios adecuados y la difusion de la legislacion laboral y seguridad social. Articulo 25º.- Area de Liquidaciones Esta area tiene como funcion calcular a titulo informativo, a traves del sistema automatizado de liquidacio-

nes, el monto de derechos y beneficios sociales del regimen laboral de la actividad privada y otros que se implementen, sobre la base de la documentacion e informacion que proporcione el trabajador. Articulo 26º.- Area de MORDAZA Judicial Gratuito El MORDAZA Judicial Gratuito esta a cargo del Defensor Laboral de Oficio y tiene como funcion brindar el servicio de defensa legal de trabajadores y ex trabajadores de escasos recursos economicos, respecto del reclamo judicial de derechos y beneficios originados en una relacion laboral. Se incluye la defensa judicial de los derechos relativos a la seguridad social. El Reglamento establece los requisitos y limites para acceder a dicho servicio. Capitulo III Del Servicio de Conciliacion Administrativa Articulo 27º.- Area de Conciliacion Administrativa 27.1.- La conciliacion esta destinada a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores o ex trabajadores a fin de encontrar una solucion autonoma a los conflictos que surjan en la relacion laboral. La asistencia del trabajador y del empleador a la Audiencia de Conciliacion es de caracter obligatorio. 27.2.- La Audiencia de Conciliacion puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, la organizacion sindical, por el empleador o por MORDAZA partes. Para la realizacion de la Audiencia de Conciliacion debe notificarse a MORDAZA partes, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles. 27.3.- El procedimiento de conciliacion administrativa consagrado en este articulo no es aplicable a la facultad conciliatoria regulada en el Articulo 8º de la Ley. Articulo 28º.- Caducidad El plazo de caducidad en materia laboral, se suspende a partir de la fecha en que cualquiera de las partes precisadas en el articulo anterior presenta la solicitud de Audiencia de Conciliacion y hasta la fecha en que concluya el procedimiento. Articulo 29º.- Representacion en la Conciliacion Las partes pueden intervenir en la conciliacion a traves de sus representantes o apoderados. La designacion puede constar en una carta simple, con la facultad expresa para conciliar, acompanada de la MORDAZA del poder del otorgante. Articulo 30º.- De la Inasistencia de las Partes 30.1.- Si el empleador o el trabajador no asisten a la conciliacion por incapacidad fisica, caso fortuito o fuerza mayor, deben acreditar por escrito su inasistencia, dentro del MORDAZA dia habil posterior a la fecha senalada para la misma. Admitida la justificacion se notifica oportunamente a las partes para una MORDAZA y MORDAZA diligencia. La notificacion en este caso se efectua con una anticipacion no menor de veinticuatro (24) horas. 30.2.- Si en el plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, el empleador no presenta la justificacion pertinente o esta es desestimada, se aplica una multa de hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente, segun los criterios que establece el Reglamento. Articulo 31º.- De la Impugnacion de la Resolucion de Multa Contra la resolucion por la que impone la multa, el empleador, dentro del tercer dia habil de su notificacion, puede interponer Recurso de Apelacion, el que es resuelto en el termino de diez (10) dias habiles de su MORDAZA, agotandose la via administrativa. Articulo 32º.- Del Acta de Conciliacion y sus Efectos 32.1.- En la conciliacion solo se levanta acta cuando las partes lleguen a un acuerdo total o parcial del tema

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