Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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controvertido, en caso contrario unicamente se expide una MORDAZA de asistencia. 32.2.- El acta de conciliacion que debe contener una obligacion cierta, expresa y exigible constituye titulo ejecutivo y tiene merito de instrumento publico. TITULO IV DE LA COORDINACION CON OTRAS ENTIDADES Articulo 33º.- Colaboracion con Otras Entidades 33.1.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para los fines de la Ley, queda facultado para celebrar convenios de cooperacion, colaboracion o delegacion a su favor con entidades u organismos publicos. Asimismo, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo esta facultado para celebrar convenios de cooperacion, colaboracion o delegacion con instituciones publicas o privadas. 33.2.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social podra suscribir convenios de cooperacion con las organizaciones sindicales de grado superior u organizaciones empresariales, a fin de brindar un mejor servicio de asesoria a los trabajadores y empleadores. 33.3.- Las obligaciones de colaboracion y coordinacion informativa solo tienen como limites los establecidos por la Constitucion y las leyes. Articulo 34º.- Apoyo a la Labor Inspectiva 34.1.- Las entidades u organismos publicos, servidores y funcionarios publicos se encuentran obligados a prestar colaboracion al servicio inspectivo, cuando le sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la funcion inspectiva y a proporcionarle la informacion que dispongan. 34.2.- La Autoridad Policial competente, bajo responsabilidad, se encuentra obligada a prestar la colaboracion y MORDAZA a la funcion inspectiva que desarrolla el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 35º.- Obligacion de Comunicar Accidentes de Trabajo Los empleadores, trabajadores y el Ministerio de Salud a traves de sus centros de prestacion de servicio en materia de salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, las clinicas y hospitales, estan obligados a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocion Social los accidentes de trabajo y los casos de enfermedades profesionales, de acuerdo a las precisiones que establece el Reglamento. La comunicacion debe respetar el secreto del acto medico conforme a la Ley General de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establecimiento de Programas El Ministerio de Trabajo y Promocion Social establecera programas de informacion, capacitacion, facilidades previamente acordadas entre empleadores y trabajadores, como incentivo a la formalizacion del sector no estructurado o informal para su incorporacion adecuada al MORDAZA, lo que se efectuara prioritariamente a traves de los servicios que establece la Ley. Segunda.- Regimen Laboral del Personal que Presta los Servicios Los inspectores que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren prestando servicios en el Ministerio de Trabajo y Promocion Social y en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, bajo cualquier modalidad, se incorporan al cuerpo de inspectores previsto en la Ley, y su regimen laboral es el regulado en el numeral 6.1. del articulo 6º. Los inspectores que a la fecha de entrada en MORDAZA de la Ley, estuvieran prestando sus servicios bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, deberan manifestar por escrito dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la vigencia de la Ley, su decision de cambiar de regimen laboral, en caso contrario permaneceran en el regimen laboral publico.

La misma regla es aplicable al personal comprendido en los servicios regulados en el Titulo III, pudiendo incorporarse al regimen laboral senalado en el inciso a) del Articulo 23º, siempre que la entidad cuente con los recursos presupuestales para tal fin. Tercera.- Transferencias Presupuestarias El Ministerio de Economia y Finanzas realiza las transferencias presupuestarias suficientes, para que a partir de la entrada en vigencia de la Ley se asegure el cumplimiento de lo dispuesto en el primer parrafo de la disposicion anterior. Progresivamente se efectuaran las transferencias presupuestarias para el financiamiento del personal y los servicios a que se refiere la presente Ley. Cuarta.- Creacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social - CENCOAMITP Crease el Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social ­ CENCOAMITP, como un organo de derecho publico MORDAZA y especializado, cuyo personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada, encargado de brindar los servicios de conciliacion administrativa, conciliacion extrajudicial en el MORDAZA de la Ley Nº 26872 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, y arbitraje; en materia laboral. Mediante resolucion ministerial se reglamentara la estructura organica y funcional del CENCOAMITP, MORDAZA que debera emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados desde la publicacion de la Ley. Quinta.- Facultades Coactivas El Ministerio de Trabajo y Promocion Social, esta facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer conforme a la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su Reglamento. Sexta.- Disposicion de Recursos Los recursos directamente recaudados en favor del Ministerio de Trabajo y Promocion Social por la aplicacion de la presente Ley y sus normas reglamentarias, seran principalmente dispuestos para uso exclusivo del presupuesto de los organos que integran los servicios que la Ley ha establecido. Setima.- Constitucion de Comision Multisectorial Encarguese al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para que en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de publicada esta Ley, proceda a constituir una Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe contar con el concurso de organizaciones sindicales representativas de trabajadores, organizaciones representativas de empleadores y la participacion de organismos especializados en la materia. Octava.- Facultades al Ministerio de Trabajo y Promocion Social Para la ejecucion de las funciones encomendadas, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, esta facultado para reorganizar, fusionar, o crear los organos y dependencias que preve la presente Ley. Novena.- Aplicacion Supletoria de Normas En todo aquello no previsto por la Ley y su Reglamento, y siempre que no se oponga a su naturaleza, se aplicara supletoriamente lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Ley de Conciliacion, y en defecto de MORDAZA el Codigo Procesal Civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia del Decreto Legislativo La Ley entra en vigencia el 1 de MORDAZA de 2001, excepto lo previsto en la Tercera, MORDAZA, Sexta, Setima y Octava

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