Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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expresamente, a fin de permitir un apropiado analisis de la informacion. 2.3 Cuando la presente MORDAZA disponga que la informacion debe ser divulgada trimestralmente, esta debera publicarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprendera, para efectos de comparacion, la informacion de los dos periodos anteriores. CAPITULO II Publicacion de Informacion sobre Finanzas Publicas Articulo 3º.- Informacion que deben publicar todas las Entidades del Sector Publico Toda Entidad del Sector Publico publicara, trimestralmente, lo siguiente: 3.1 Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes. 3.2 Los proyectos de inversion publica en ejecucion, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del periodo correspondiente y su nivel de ejecucion y el presupuesto acumulado. 3.3 Informacion de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, numero de funcionarios, directivos, profesionales, tecnicos, auxiliares, MORDAZA estos nombrados o contratados por un periodo mayor a tres (3) meses en el plazo de un ano, sin importar el regimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominacion del puesto o cargo que desempenen; rango salarial por categoria y el total del gasto en remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de indole remunerativo, sea pensionable o no. 3.4 Informacion contenida en el Registro de procesos de seleccion de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. 3.5 Los progresos realizados en los indicadores de desempeno establecidos en los planes estrategicos institucionales o en los indicadores que les seran aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestion. Las Entidades del Sector Publico estan en la obligacion de remitir la referida informacion al Ministerio de Economia y Finanzas, para que este la incluya en su pagina web, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su publicacion. Articulo 4º.- Informacion que debe publicar el Ministerio de Economia y Finanzas El Ministerio de Economia y Finanzas publicara, adicionalmente a lo establecido en el Articulo 3º, la siguiente informacion: 4.1 El Balance del Sector Publico Consolidado, dentro de los noventa (90) dias calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. 4.2 Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigentes, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) identificacion institucional; (ii) clasificador funcional (funcion/programa); (iii) por generica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. 4.3 Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposicion de motivos, dentro de los dos (2) primeros dias habiles de setiembre, incluyendo: los MORDAZA generales sobre uso y MORDAZA y distribucion funcional por generica del gasto e institucional, a nivel de pliego. 4.4 Informacion detallada sobre el saldo y perfil de la deuda publica externa e interna concertada o garantizada por el Sector Publico Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el MORDAZA de acreedor, el monto, el plazo la tasa de amortizacion pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse.

4.5 El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de credito, otros depositos y saldos de balance. 4.6 Informacion sobre los proyectos de inversion publica cuyos estudios o ejecucion hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1,200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual. 4.7 El balance del Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF), dentro de los treinta (30) dias calendario de concluido el ejercicio fiscal. 4.8 Los resultados de la evaluacion obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Informacion que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) El FONAFE publicara, adicionalmente a lo establecido en el Articulo 3º, la siguiente informacion sobre las entidades bajo su ambito: 5.1 El presupuesto en forma consolidada, MORDAZA del 31 de diciembre del ano previo al inicio del periodo de ejecucion presupuestal. 5.2 El Balance, asi como la Cuenta de Ahorro, Inversion y Financiamiento, trimestralmente. 5.3 Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) dias calendario de concluido el ejercicio fiscal. 5.4 Los indicadores de gestion que le seran aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestion. 5.5 Los resultados de la evaluacion obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. Articulo 6º.- Informacion que debe publicar la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) La ONP, en calidad de Secretaria Tecnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicara, adicionalmente a lo establecido en el Articulo 3º, lo siguiente: 6.1 Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Publico (FONAHPU), MORDAZA del 31 de marzo de cada ano. 6.2 Informacion referente a la situacion de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, asi como los costos de administracion, las tasas de interes, y los intereses devengados, trimestralmente. Articulo 7º.- Informacion que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) El CONSUCODE publicara, trimestralmente, informacion de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades del Sector Publico, cuyo valor referencial MORDAZA sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la informacion debera estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el numero del MORDAZA de seleccion, el objeto del MORDAZA, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecucion, y el costo final. CAPITULO III Acceso Ciudadano a informacion sobre Finanzas Publicas por solicitud Articulo 8º.- Informacion sobre Finanzas Publicas que puede solicitarse 8.1 La informacion sobre Finanzas Publicas que puede solicitarse sera aquella producida, procesada o que se

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