Norma Legal Oficial del día 11 de Julio del año 2002 (11/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002, Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolucion Suprema Nº 256-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al MORDAZA Primero AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA como unico miembro de la delegacion de avanzada, a la MORDAZA de Seattle, Estados Unidos de MORDAZA, del 11 al 15 de MORDAZA de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos por el Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje - Viaticos - Impuesto CORPAC : : : US$ 909.68 US$ 1100.00 US$ 25.00

Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Venta. Previa autorizacion del Ministerio de Agricultura, las Direcciones Regionales Agrarias procederan a vender las existencias valorizadas a que se refiere el articulo precedente directamente a los productores agrarios, sin el requisito de subasta publica. Los productores agrarios podran adquirir los insumos de acuerdo a las condiciones fijadas en las bases administrativas que para el efecto se aprueben. La venta dispuesta en el presente articulo no comprende a las semillas adquiridas con fines de uso en las zonas altoandinas". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 12305

Articulo Tercero.- El mencionado integrante de la delegacion de avanzada debera presentar al Titular del Pliego del Despacho Presidencial un informe de las acciones realizadas, asi como la rendicion de cuentas correspondientes, dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion, no da derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 12303

Constituyen el Consejo Nacional del Algodon
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2002-AG

AGRICULTURA
Modifican articulo del D.S. Nº 0022002-AG, sobre venta de insumos y maquinaria MORDAZA que se encuentren en almacenes del Ministerio o de las Direcciones Regionales Agrarias
DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001, se autorizo al Ministerio de Agricultura a vender los insumos (semillas, fertilizantes y agroquimicos) asi como la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal que se encuentren en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, el Articulo 6º del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura se dictaran las medidas reglamentarias para la mejor aplicacion del mismo; Que, la agricultura es por naturaleza una actividad bioclimatica, esto es la MORDAZA de las plantas y su rendimiento depende de determinadas estaciones climaticas, razon por la cual es necesario aprovechar los climas propicios para la siembra de semillas en las alturas; Que, asimismo, el poder germinativo de las semillas decrece con el transcurso del tiempo, razon por la cual es necesario facilitar los actos de disposicion a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, de otro lado, los indices de pobreza se incrementan significativamente en los lugares altoandinos de nuestro MORDAZA, siendo necesario dirigir los actos de disposicion en beneficio de la poblacion rural ubicada en los mismos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, es mision del Ministerio de Agricultura, promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en MORDAZA Productivas, en el MORDAZA de la MORDAZA como unidad de Gestion, para lograr una agricultura desarrollada en terminos de sostenibilidad economica, social y ambiental; Que, MORDAZA las particularidades en que se desarrolla la oferta y demanda del algodon, es necesario institucionalizar la integracion y concertacion de todos los agentes de la Cadena Productiva, promocion conjunta del producto; asi como el diseno y propuesta de politicas para el fortalecimiento del sector algodonero; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el numeral 3º de la Ley del Poder Ejecutivo; dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Nacional del Algodon, encargado de identificar, articular y proponer los lineamientos de politica para el corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo de la actividad algodonera. Articulo 2º.- El Consejo Nacional del Algodon estara conformado por: a) El Ministro de Agricultura o su representante. b) Dos representantes del Instituto Peruano del Algodon (IPA), relacionados con Desmotadoras e Hilanderias. c) Un representante de los Comerciantes, Compradores y Corredores; de los departamentos productores de Algodon, designados por la Camara Nacional de Comercio, Produccion y Servicios. d) Dos representantes de la Fundacion para el Desarrollo Algodonero (FUNDEAL) para las areas de Tanguis y Pima.

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